"VESPOLI NESTOR EDUARDO C/ BERCLEAN S.A. Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel [Disidencia parcial] | Pamphile, Cecilia | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 504115/2014.Fecha de la Resolución: 18/11/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | RECURSOS | APELACIÓN | EXPRESIÓN DE AGRAVIOS | MEMORIAL | TRASLADO | NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES | SISTEMAS | COMPATIBILIZACIÓN | CONTESTACIÓN DEL TRASLADO | PRESENTACIÓN | TEMPORALIDAD | DISIDENCIA PARCIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- La forma de compatibilizar lo previsto en los Códigos Procesales, encuentra su clave en el Reglamento de Notificaciones electrónicas. De allí que, salvo cuando proceda la notificación a un domicilio (real o electrónico), las resoluciones o providencias judiciales quedarán notificadas por ministerio de la ley los días martes o viernes (artículo 133 del CPCC) o lunes, miércoles y viernes (artículo 15 de la ley 921) siguientes a la fecha de la providencia o actuación, en tanto se encuentre disponible para su consulta virtual en el sistema informático del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría en la disidencia parcial).
2.- Conforme ha sido informado por la instancia de origen y además, puede cotejarse en el sistema informático, la providencia estuvo disponible para su cotejo externo, el día 29 de junio de 2020 y no antes (más allá de la fecha de la providencia). Consiguientemente, antes del 29-06-2020, las partes no pudieron tener conocimiento del traslado que se le había conferido. En consecuencia, el plazo para la contestación de agravios no se encontraba vencido al día 7/07/2020 a las 9.07, fecha y hora en que la codemandada presentó su contestación de agravios en la plataforma de ingresos web de la instancia de origen. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría en la disidencia parcial)
3.- […] la contestación de agravios de la parte demandada fue extemporáneo (cfr. arts. 15 y 46 ley 921; TSJ Ac. N° 5950, pto. 13, que dispuso la continuación de los plazos procesales durante la feria de invierno y art. 152 del CPCyC; repárese que la certificación de fecha 07/10/20 refiere a una actuación “firmada” el 29/06/20 pero no hay tal acto procesal con firma conforme los arts. 288 del CCyC y 163 del CPCyC). Asimismo, no hay ningún planteo de esa parte respecto a la toma de conocimiento de la providencia de fecha 25/06/20. (Del voto del Dr. Jorge Pacuarelli, en minoría en la disidencia parcial).
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1.- La forma de compatibilizar lo previsto en los Códigos Procesales, encuentra su clave en el Reglamento de Notificaciones electrónicas. De allí que, salvo cuando proceda la notificación a un domicilio (real o electrónico), las resoluciones o providencias judiciales quedarán notificadas por ministerio de la ley los días martes o viernes (artículo 133 del CPCC) o lunes, miércoles y viernes (artículo 15 de la ley 921) siguientes a la fecha de la providencia o actuación, en tanto se encuentre disponible para su consulta virtual en el sistema informático del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría en la disidencia parcial).

2.- Conforme ha sido informado por la instancia de origen y además, puede cotejarse en el sistema informático, la providencia estuvo disponible para su cotejo externo, el día 29 de junio de 2020 y no antes (más allá de la fecha de la providencia). Consiguientemente, antes del 29-06-2020, las partes no pudieron tener conocimiento del traslado que se le había conferido. En consecuencia, el plazo para la contestación de agravios no se encontraba vencido al día 7/07/2020 a las 9.07, fecha y hora en que la codemandada presentó su contestación de agravios en la plataforma de ingresos web de la instancia de origen. (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría en la disidencia parcial)

3.- […] la contestación de agravios de la parte demandada fue extemporáneo (cfr. arts. 15 y 46 ley 921; TSJ Ac. N° 5950, pto. 13, que dispuso la continuación de los plazos procesales durante la feria de invierno y art. 152 del CPCyC; repárese que la certificación de fecha 07/10/20 refiere a una actuación “firmada” el 29/06/20 pero no hay tal acto procesal con firma conforme los arts. 288 del CCyC y 163 del CPCyC). Asimismo, no hay ningún planteo de esa parte respecto a la toma de conocimiento de la providencia de fecha 25/06/20. (Del voto del Dr. Jorge Pacuarelli, en minoría en la disidencia parcial).

18/11/2020

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