"GUERRA HORACIO BRAULIO C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 468980-2012.Fecha de la Resolución: 02/06/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTENIDO DE LA DEMANDA | CONTENIDO DE LA SENTENCIA | PRINCIPIO DE CONGRUENCIA | PRINCIPIOS PROCESALES | PROCEDIMIENTO LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar el recurso de apelación del actor, parcialmente desierto, y en consecuencia confirmar la sentencia de grado. Ello en virtud de que no se ha comprobado que el actor haya introducido en sede administrativa ni judicial el planteo respecto de la afección psíquica que alega. Tampoco fue individualizada en el objeto y los hechos de estas actuaciones, y los puntos de pericia incluidos no suple la carga que se le imponía, atento a que no basta con invocar el marco jurídico o la prueba sin explicar los antecedentes fácticos que encuadren en aquellos. Por ello, no procede el dictado de una resolución que en definitiva implicaría abrir el debate de ese planteo, porque conduciría a violar el principio de congruencia y de defensa en juicio (arts. 34, inc. 4 CPCyC, 14, 17 y 18 C.N. y 24, 58 y 63 de la Const. Provincial).
2.- […] El art. 20 de la Ley 921 […], es preciso respecto a recaudos que debe contener toda demanda, tal la descripción precisa de lo que se demanda (in.c) y la relación de los hechos en que se funda, claramente expresada (inc. d), y sobre ellos debe versar la contestación, conforme el siguiente art. 21, y que el perseguido debe reconocer o negarlos categóricamente. […] Ello se vincula con el principio de congruencia, con raigambre constitucional y expresa recepción legislativa en el código del rito aplicable a toda resolución jurisdiccional y en particular a la sentencia (arts. 14, 17, 18 C.N., 8.1 Convención Americana de Derechos Humanos, 24, 58 Y 63 C.P.) que en la ley obrera tiene como recaudo el de ajustarse a lo “alegado y probado” (art. 40, últ. párrafo), así como que es impuesto por la lógica formal a cualquier razonamiento, por el que debe existir plena concordancia entre el objeto reclamado por el actor al demandado, la negativa y rechazo de este último, y sus fundamentos derivar de los hechos expuestos por el primero y los articulados en la defensa por el segundo, todo ello reconocido como la traba de la litis.
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1.- Corresponde rechazar el recurso de apelación del actor, parcialmente desierto, y en consecuencia confirmar la sentencia de grado. Ello en virtud de que no se ha comprobado que el actor haya introducido en sede administrativa ni judicial el planteo respecto de la afección psíquica que alega. Tampoco fue individualizada en el objeto y los hechos de estas actuaciones, y los puntos de pericia incluidos no suple la carga que se le imponía, atento a que no basta con invocar el marco jurídico o la prueba sin explicar los antecedentes fácticos que encuadren en aquellos. Por ello, no procede el dictado de una resolución que en definitiva implicaría abrir el debate de ese planteo, porque conduciría a violar el principio de congruencia y de defensa en juicio (arts. 34, inc. 4 CPCyC, 14, 17 y 18 C.N. y 24, 58 y 63 de la Const. Provincial).

2.- […] El art. 20 de la Ley 921 […], es preciso respecto a recaudos que debe contener toda demanda, tal la descripción precisa de lo que se demanda (in.c) y la relación de los hechos en que se funda, claramente expresada (inc. d), y sobre ellos debe versar la contestación, conforme el siguiente art. 21, y que el perseguido debe reconocer o negarlos categóricamente. […] Ello se vincula con el principio de congruencia, con raigambre constitucional y expresa recepción legislativa en el código del rito aplicable a toda resolución jurisdiccional y en particular a la sentencia (arts. 14, 17, 18 C.N., 8.1 Convención Americana de Derechos Humanos, 24, 58 Y 63 C.P.) que en la ley obrera tiene como recaudo el de ajustarse a lo “alegado y probado” (art. 40, últ. párrafo), así como que es impuesto por la lógica formal a cualquier razonamiento, por el que debe existir plena concordancia entre el objeto reclamado por el actor al demandado, la negativa y rechazo de este último, y sus fundamentos derivar de los hechos expuestos por el primero y los articulados en la defensa por el segundo, todo ello reconocido como la traba de la litis.

02/06/2016

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