"TOMAZIN VINKO Y OTRO C/ FMR ARQUITECTOS S.R.L. Y OTROS S/ D. Y P. X RESP. EXTRACONT. DE PART." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 386245-.Fecha de la Resolución: 20/11/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): AUTORIZACION MUNICIPAL | CONSTRUCCION DE EDIFICIO | CUANTIFICACION | CULPA DE LA VICTIMA | DAÑO MORAL | DAÑOS A LA PROPIEDAD LINDERA | DENUNCIA DEL SINIESTRO | EXCLUSION DE COBERTURA | EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD | FACTIBILIDAD TECNICA | INCUMPLIMIENTO POR EL ASEGURADO | INFORME PERICIAL | INOPONIBILIDAD A TERCEROS | NEGLIGENCIA EN LA PRODUCCION DE LA PRUEBA | PROCEDENCIA | PRUEBA | PRUEBA EN LA ALZADA | PRUEBA EN PRIMERA INSTANCIA | RECHAZO | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL | RESPONSABILIDAD OBJETIVA | TRABAJOS DE SUBMURACION | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
Corresponde denegar la apertura a prueba en la alzada solicitada por la aeguradora con el objeto de incorporar la prueba pericial contable producida en extraña jurisdicción y cuya negligencia fuera declarada por el juez de primera instancia, pues si bien esto es así, con posterioridad a ello el trámite quedó inactivo, disponiéndose su paralización, y el letrado autorizado para diligenciar la medida probatoria pidió explicaciones al perito meses después de que en la causa principal se resolviera la negligencia en su producción (…). Incluso la última providencia en el exhorto es posterior a la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia. […]Por el contrario, no surge que el Juez de grado haya resuelto incorrectamente la cuestión planteada y además, si como en este caso, la cuestión pudo ser debatida con anterioridad por la inactividad de los interesados, no corresponde abrir a prueba en la Alzada ("HEREDIA C/ Y.P.F., JNQJE3 INC Nº 879/2016).
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Corresponde denegar la apertura a prueba en la alzada solicitada por la aeguradora con el objeto de incorporar la prueba pericial contable producida en extraña jurisdicción y cuya negligencia fuera declarada por el juez de primera instancia, pues si bien esto es así, con posterioridad a ello el trámite quedó inactivo, disponiéndose su paralización, y el letrado autorizado para diligenciar la medida probatoria pidió explicaciones al perito meses después de que en la causa principal se resolviera la negligencia en su producción (…). Incluso la última providencia en el exhorto es posterior a la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia. […]Por el contrario, no surge que el Juez de grado haya resuelto incorrectamente la cuestión planteada y además, si como en este caso, la cuestión pudo ser debatida con anterioridad por la inactividad de los interesados, no corresponde abrir a prueba en la Alzada ("HEREDIA C/ Y.P.F., JNQJE3 INC Nº 879/2016).

20/11/2018

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