"LEON MAURO ALEXIS C/ TRANSPORTE LOPRESTI S.R.L. Y OTROS S/ ACCIDENTE LEY” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 337008-2006.Fecha de la Resolución: 19/12/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCION CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO | CONSOLIDACION DEL DAÑO | LEY APLICABLE | SENTENCIA ARBITRARIA | SENTENCIA EXTRA PETITA | VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Si el A-quo determinó que “La norma aplicable conforme dicho criterio es la de la consolidación del daño, y en autos ello ocurrió con el accidente el 08/07/05. Siendo la ley aplicable la Ley 24557”, la indemnización se debe calcular conforme el decreto 1472/00 y la diferencia restante con lo abonado anteriormente es de $ 1.117 en lugar de $ 1.991,34.
2.- Si en la demanda la pretensión por responsabilidad civil de las recurrentes no se fundó en la omisión de capacitación (art. 1078 del CC) como tampoco en la responsabilidad del dueño o guardián (art. 1113) y las recurrentes limitaron sus defensas y pruebas a los términos de esa pretensión, la sentencia resulta incongruente afectando su derecho de defensa (arts. 34 inc. 4° y 163 inc. 6° del CPCyC y 40 ley 921).
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1.- Si el A-quo determinó que “La norma aplicable conforme dicho criterio es la de la consolidación del daño, y en autos ello ocurrió con el accidente el 08/07/05. Siendo la ley aplicable la Ley 24557”, la indemnización se debe calcular conforme el decreto 1472/00 y la diferencia restante con lo abonado anteriormente es de $ 1.117 en lugar de $ 1.991,34.

2.- Si en la demanda la pretensión por responsabilidad civil de las recurrentes no se fundó en la omisión de capacitación (art. 1078 del CC) como tampoco en la responsabilidad del dueño o guardián (art. 1113) y las recurrentes limitaron sus defensas y pruebas a los términos de esa pretensión, la sentencia resulta incongruente afectando su derecho de defensa (arts. 34 inc. 4° y 163 inc. 6° del CPCyC y 40 ley 921).

19/12/2017

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