"SERVICIOS FRUTICOLAS S.A. C/ ECOFRUT S.A. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP JNQCI5 520392/2017.Fecha de la Resolución: 03/12/2019.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | TASA DE JUSTICIA | CONTRIBUCIÓN COLEGIO DE ABOGADOS | CONCURSOS Y QUIEBRAS | VERIFICACIÓN DE CRÉDITO | BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Si el acreedor opta por verificar su crédito, a través del procedimiento implementado por el art. 32 y siguientes de la Ley de Concursos y Quiebras, no resulta pertinente supeditar la suspensión de la intimación cursada en lo que respecta al requerimiento del pago de tasa de justicia y contribución, a las resultas de un beneficio de litigar sin gastos, otorgando a tal fin un plazo de “caducidad” de 90 días para que el apelante obtenga la concesión de dicho beneficio. Ello así, pues los plazos de caducidad no pueden ser creación jurisprudencial, sino que deben estar expresamente determinados en una ley -cosa que no ocurre en autos-, máxime cuando la cuestión está vinculada a la percepción de tributos.
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Si el acreedor opta por verificar su crédito, a través del procedimiento implementado por el art. 32 y siguientes de la Ley de Concursos y Quiebras, no resulta pertinente supeditar la suspensión de la intimación cursada en lo que respecta al requerimiento del pago de tasa de justicia y contribución, a las resultas de un beneficio de litigar sin gastos, otorgando a tal fin un plazo de “caducidad” de 90 días para que el apelante obtenga la concesión de dicho beneficio. Ello así, pues los plazos de caducidad no pueden ser creación jurisprudencial, sino que deben estar expresamente determinados en una ley -cosa que no ocurre en autos-, máxime cuando la cuestión está vinculada a la percepción de tributos.

03/12/2019

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