"CERNA ISIDRO MARCELO S/ CONCURSO PREVENTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 520445/2017.Fecha de la Resolución: 06/08/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | CONCURSOS Y QUIEBRAS | CONCURSO PREVENTIVO | QUIBRA DIRECTA | CONFORMIDADES | ACUERDO DE PAGO | ANALISIS | HOMOLOGACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
La resolución que decretó la quiebra indirecta del concursado en razón de no haber reunido la mayoría necesaria de las conformidades para la aceptación del acuerdo de pago debe ser revocada, pues si bien ninguna duda cabe que la resolución dictada por la a quo se ajusta a las circunstancias obrantes en el expediente al momento de su dictado, tampoco puede ignorarse que a ese momento existían serios indicios de que el concursado obtendría la conformidad de los acreedores Provincia del Neuquén y AFIP, en atención a los trámites realizados e informados en autos. Consiguientemente , deberá la instancia de grado, analizar la homologación del acuerdo de pago. En efecto, no beneficia a los acreedores, cuya pretensión es cobrar su acreencia, y que han prestado conformidad a la propuesta de pago.Tampoco beneficia al deudor, a quién le interesa mantener en actividad empresarial, y poder superar la situación en la que se encuentra. Y fundamentalmente no beneficia al interés general, en tanto los jueces tenemos una responsabilidad social, que indica que debemos medir el impacto de nuestras decisiones, y ella llama a revocar al auto de quiebra, en tanto considerando la situación socioeconómica general, se generaría un daño innecesario al provocar el cierre de una empresa en actividad, con pérdida de fuentes de trabajo, cuando todos los acreedores prestaron conformidad con la propuesta de pago.
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La resolución que decretó la quiebra indirecta del concursado en razón de no haber reunido la mayoría necesaria de las conformidades para la aceptación del acuerdo de pago debe ser revocada, pues si bien ninguna duda cabe que la resolución dictada por la a quo se ajusta a las circunstancias obrantes en el expediente al momento de su dictado, tampoco puede ignorarse que a ese momento existían serios indicios de que el concursado obtendría la conformidad de los acreedores Provincia del Neuquén y AFIP, en atención a los trámites realizados e informados en autos. Consiguientemente , deberá la instancia de grado, analizar la homologación del acuerdo de pago. En efecto, no beneficia a los acreedores, cuya pretensión es cobrar su acreencia, y que han prestado conformidad a la propuesta de pago.Tampoco beneficia al deudor, a quién le interesa mantener en actividad empresarial, y poder superar la situación en la que se encuentra. Y fundamentalmente no beneficia al interés general, en tanto los jueces tenemos una responsabilidad social, que indica que debemos medir el impacto de nuestras decisiones, y ella llama a revocar al auto de quiebra, en tanto considerando la situación socioeconómica general, se generaría un daño innecesario al provocar el cierre de una empresa en actividad, con pérdida de fuentes de trabajo, cuando todos los acreedores prestaron conformidad con la propuesta de pago.

06/08/2019

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