"GABINO CELSO CORREA COMPAÑÍA DE SERVICIOS S.R.L. S/ INCONSTITUCIONALIDAD RG N° 3857/2016-AFIP E/A 518455/17" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 63772/2018.Fecha de la Resolución: 12/09/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | CONCURSOS Y QUIEBRAS | CONCURSO PREVENTIVO | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS | PLAN DE FACILIDADES DE PAGORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la resolución rechaza el planteo de inconstitucionalidad del artículo 1° de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en lo sucesivo, de resultar necesario, A.F.I.P.) N° 3857/2016 interpuesto por la concursada, pues no se verifica que la situación de denuncia penal que motiva y vertebra el planteo, resulte un dato obstativo para la aplicación del régimen emanado de la R.G. 3587/2014, puesto que la redacción en vigor al momento de la postulación de inconstitucionalidad trabaja sobre una situación procesal diferente, la del «procesamiento». De tal manera, se advierte que el pedido de inconstitucionalidad resultó abstracto desde su presentación misma, por cuanto se dirigía a cuestionar una norma que fue expulsada del ordenamiento jurídico con antelación a la presentación, que carecía por lo tanto de virtualidad para lesionar derechos o garantías constitucionales de la concursada. En suma, la comprobación de la inexistencia de un rechazo del planteo de acogimiento de la concursada al régimen general, sumado a la ausencia de vigencia de la norma atacada al tiempo de su impugnación constitucional, constituyen aspectos que conllevan –por motivos sustancialmente diferentes a los empleados por la a quo- a postular el rechazo del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.
2.- Si la administración pública ha adecuado el estándar –por motivos que omite revelar acabadamente- y tal situación remueve los obstáculos que tenía la concursada para ingresar al régimen general, resulta a todas luces aplicable la nueva regla, por cuanto de otro modo el distingo no resultaría constitucionalmente tolerable (art. 16, Constitución Nacional). Consecuentemente, nada impide que la firma en concurso haga uso –de no mediar auto de procesamiento- que pueda recurrir en los términos de la RG 3587/2014 o la que la reemplace a los fines de obtener los beneficios que por derecho le corresponden.
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1.- Corresponde confirmar la resolución rechaza el planteo de inconstitucionalidad del artículo 1° de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en lo sucesivo, de resultar necesario, A.F.I.P.) N° 3857/2016 interpuesto por la concursada, pues no se verifica que la situación de denuncia penal que motiva y vertebra el planteo, resulte un dato obstativo para la aplicación del régimen emanado de la R.G. 3587/2014, puesto que la redacción en vigor al momento de la postulación de inconstitucionalidad trabaja sobre una situación procesal diferente, la del «procesamiento». De tal manera, se advierte que el pedido de inconstitucionalidad resultó abstracto desde su presentación misma, por cuanto se dirigía a cuestionar una norma que fue expulsada del ordenamiento jurídico con antelación a la presentación, que carecía por lo tanto de virtualidad para lesionar derechos o garantías constitucionales de la concursada. En suma, la comprobación de la inexistencia de un rechazo del planteo de acogimiento de la concursada al régimen general, sumado a la ausencia de vigencia de la norma atacada al tiempo de su impugnación constitucional, constituyen aspectos que conllevan –por motivos sustancialmente diferentes a los empleados por la a quo- a postular el rechazo del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.

2.- Si la administración pública ha adecuado el estándar –por motivos que omite revelar acabadamente- y tal situación remueve los obstáculos que tenía la concursada para ingresar al régimen general, resulta a todas luces aplicable la nueva regla, por cuanto de otro modo el distingo no resultaría constitucionalmente tolerable (art. 16, Constitución Nacional). Consecuentemente, nada impide que la firma en concurso haga uso –de no mediar auto de procesamiento- que pueda recurrir en los términos de la RG 3587/2014 o la que la reemplace a los fines de obtener los beneficios que por derecho le corresponden.

12/09/2019

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