"AFIP S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN E/A BARCELO CARLOS JOSE AUGUSTO (EXPTE. 523733)" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Busamia, Roberto GermánLegajo: EXP JNQCI5 INC 53924/2020.Fecha de la Resolución: 11/05/2022.Tipo de Resolución: 18/22 Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | CONCURSOS Y QUIEBRAS | VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS | VERIFICACIÓN TARDÍA | COSA JUZGADA | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | INFRACCIÓN A LA LEYRecursos en línea: Texto completo Descripción: 19 p. pdf
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Resulta que los agravios del impugnante, en cuanto se vinculan con una errónea interpretación del artículo 37 de la LCQ, deben tener favorable acogida. Ello, por cuanto el acreedor insinuante (AFIP) intentó verificar su crédito -multa RG 1566/2010 por contribuciones a la Seguridad Social- en forma tempestiva en el concurso preventivo, mediante la presentación de la solicitud ante el Síndico, quien desaconsejó la verificación ante las observaciones formuladas por el propio concursado y la información recabada, y así lo resolvió la jueza del concurso al declarar la inadmisibilidad del mismo. Dicha inadmisibilidad no fue objeto de revisión en los términos del artículo 37 de la LCQ y, por lo tanto, ha adquirido el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, es inmutable e irrevisable. En consecuencia, rechazar parcialmente la verificación tardía intentada en lo que respecta al crédito cuestionado, cuyo monto deberá deducirse de la suma admitida en el carácter de quirografario (artículo 248, LCQ).
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Resulta que los agravios del impugnante, en cuanto se vinculan con una errónea interpretación del artículo 37 de la LCQ, deben tener favorable acogida. Ello, por cuanto el acreedor insinuante (AFIP) intentó verificar su crédito -multa RG 1566/2010 por contribuciones a la Seguridad Social- en forma tempestiva en el concurso preventivo, mediante la presentación de la solicitud ante el Síndico, quien desaconsejó la verificación ante las observaciones formuladas por el propio concursado y la información recabada, y así lo resolvió la jueza del concurso al declarar la inadmisibilidad del mismo. Dicha inadmisibilidad no fue objeto de revisión en los términos del artículo 37 de la LCQ y, por lo tanto, ha adquirido el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, es inmutable e irrevisable. En consecuencia, rechazar parcialmente la verificación tardía intentada en lo que respecta al crédito cuestionado, cuyo monto deberá deducirse de la suma admitida en el carácter de quirografario (artículo 248, LCQ).

11/05/2022

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