"CONSTRUYENDO S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 509540.Fecha de la Resolución: 19/04/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): AUTORIZACION | CONCURSADO | CONCURSOS Y QUIEBRAS | VENTA DE INMUEBLERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe hacer lugar al recurso de apelación deducido por la concursada y en consecuencia revocar la resolución de grado, disponiendo la autorización de venta solicitada de un inmueble, toda vez que la concursada –y con especial relevancia, el Síndico- explican cómo en la coyuntura actual del giro empresario el flujo de fondos se encuentra afectado, poniendo en riesgo la continuidad de las actividades del concursado, dándose justamente el supuesto de excepción que justifica el otorgamiento de la autorización requerida, máxime que el valor de venta se ajusta a los vigentes en plaza, encuentra correlato en la adjunción de la tasación inmobiliaria y no es puesto en crisis por la Sindicatura, como así tampoco son cuestionadas las razones dadas y la existencia de causas que exigen contar con liquidez para atender obligaciones impostergables (créditos laborales que inciden directamente en la actividad empresaria, dado su objeto). (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
2.- Entiendo acertada la valoración efectuada por la Jueza de grado en punto a que la venta de un inmueble por parte del concursado no garantiza la continuación de las actividades de la empresa e importa una reducción del patrimonio de los acreedores. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)
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1.- Cabe hacer lugar al recurso de apelación deducido por la concursada y en consecuencia revocar la resolución de grado, disponiendo la autorización de venta solicitada de un inmueble, toda vez que la concursada –y con especial relevancia, el Síndico- explican cómo en la coyuntura actual del giro empresario el flujo de fondos se encuentra afectado, poniendo en riesgo la continuidad de las actividades del concursado, dándose justamente el supuesto de excepción que justifica el otorgamiento de la autorización requerida, máxime que el valor de venta se ajusta a los vigentes en plaza, encuentra correlato en la adjunción de la tasación inmobiliaria y no es puesto en crisis por la Sindicatura, como así tampoco son cuestionadas las razones dadas y la existencia de causas que exigen contar con liquidez para atender obligaciones impostergables (créditos laborales que inciden directamente en la actividad empresaria, dado su objeto). (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)

2.- Entiendo acertada la valoración efectuada por la Jueza de grado en punto a que la venta de un inmueble por parte del concursado no garantiza la continuación de las actividades de la empresa e importa una reducción del patrimonio de los acreedores. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)

19/04/2018

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