"TISCORNIA LUCAS MATIAS C/ OLMAR S.R.L. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 453906-2011.Fecha de la Resolución: 25/04/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CERTIFICACION DE SERVICIOS | COMUNICACION DEL DESPIDO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO CON JUSTA CAUSA | MULTA | PROCEDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- La notificación del despido con causa debe expresar en forma suficientemente clara el motivo de la denuncia del contrato de trabajo.
2..- La comunicación cursada por la demandada para resolver el contrato de trabajo reúne los recaudos del art. 243 de la LCT, si los elemenos presentes en la comunicación del despido, impiden que el trabajador se llame a confusión respecto de la causa del mismo, como así también que la demandada pudiera, a su antojo, variar los hechos alegados como justificantes de la ruptura unilateral del contrato de trabajo.
3.- Si más allá de la frustrada comunicación al trabajador, por haber mudado éste su domicilio, surge de las probanzas de autos –incorporadas por la propia demandada- que no se cumplió con la puesta a disposición de la certificación dentro de los dos días hábiles de recibido el requerimiento formal, resulta procedente la multa prevista por el art. 80 de la LCT.
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1.- La notificación del despido con causa debe expresar en forma suficientemente clara el motivo de la denuncia del contrato de trabajo.

2..- La comunicación cursada por la demandada para resolver el contrato de trabajo reúne los recaudos del art. 243 de la LCT, si los elemenos presentes en la comunicación del despido, impiden que el trabajador se llame a confusión respecto de la causa del mismo, como así también que la demandada pudiera, a su antojo, variar los hechos alegados como justificantes de la ruptura unilateral del contrato de trabajo.

3.- Si más allá de la frustrada comunicación al trabajador, por haber mudado éste su domicilio, surge de las probanzas de autos –incorporadas por la propia demandada- que no se cumplió con la puesta a disposición de la certificación dentro de los dos días hábiles de recibido el requerimiento formal, resulta procedente la multa prevista por el art. 80 de la LCT.

25/04/2017

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