"NAHUELPI ANA MARIA C/ SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: EXP 473220/2012.Fecha de la Resolución: 21/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): SEGUROS | SEGURO COLECTIVO | SEGURO COLECTIVO DE VIDA | INTERESES MORATORIO | INICIO DEL CÓMPUTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Los intereses moratorios sobre el seguro colectivo de vida deben computarse a partir del día en que expiró el plazo para que la demandada efectuara el pago o –como sucedió en autos-notificara el rechazo.
Existencias:
Los intereses moratorios sobre el seguro colectivo de vida deben computarse a partir del día en que expiró el plazo para que la demandada efectuara el pago o –como sucedió en autos-notificara el rechazo.
21/05/2019
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