"VAZQUEZ RENE C/ ETMAN BEATRIZ S/ EJEC. DE HONORARIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: García, Lorenzo W | Silva Zambrano, Luis ESeries Fallo Novedoso ; Nueva tasa para el cómputo de interesesFecha de la Resolución: 23/06/2009.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS DEL ABOGADO | MORA | INTERESES | TASA | TASA ACTIVA | LEY DE ARANCELES | CÓMPUTO DE INTERESES | CAMBIO DE DOCTRINA DE LA SALARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Procede hacer lugar a la readecuación de los intereses impuestos en la sentencia de venta dictada en el proceso de ejecución de honorarios, pues si bien dicha sentencia se encuentra firme su monto se encuentra instisfecho, por lo que resulta aplicable la reiterada jurisprudencia de esta Alzada que señala que la firmeza de la sentencia que determinó la tasa de interés no impide que se aplique una distinta. Cabe adherir a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha reciente, in re " Entre Ríos c. Estado Nacional " cuando declara la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 27 de la Ley 22.977 –introducido por Ley 25.232 -, toda vez que la facultad tributaria - para el caso del impuesto que nos ocupa- es ejercida exclusivamente por el municipio local, disponiendo en su normativa cuál será el hecho imponible, el que no se modifica por la norma nacional Nº 22.977. ( Del voto del Dr. Medori ) Procede confirmar la sentencia que acogió la excepción de “inhabilidad de título” - en realidad , falta de legitimación pasiva - con fundamento en la denuncia de venta del automotor realizada por el ejecutado , y rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la Municipalidad de Plottier respecto a la Ley 25232 - en cuanto incorpora como último párrafo del art. 27 de la Ley 22.977 la imposición al Registro Nacional del Automotor de notificar a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etc.) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente -, pues no contraviene lo normado por los arts. 28 y 194 del Código Tributario municipal, que preveen que el cambio de titularidad importa el cese de la obligación tributaria. ( Disidencia del Dr. Garcia)
2.- Dada las condiciones económicas actuales, debe aplicarse la tasa activa a fin de calcular los intereses derivados de la mora en el pago de los honorarios del abogado, pues corresponde tener en cuenta que tal interés proviene del incumplimiento en tiempo y forma por parte del deudor y no siendo objetivo de la ley beneficiar al incumplidor que ha obrado antijurídicamente, la tasa de interés a cobrar debe ser por lo menos equivalente a la que para los préstamos de dinero se cobra en plaza, a efectos de reparar el valor del deterioro del dinero, que, por otra parte, se halla prevista en la Ley de Aranceles. ( del voto del Dr. Silva Zambrano )
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1.- Procede hacer lugar a la readecuación de los intereses impuestos en la sentencia de venta dictada en el proceso de ejecución de honorarios, pues si bien dicha sentencia se encuentra firme su monto se encuentra instisfecho, por lo que resulta aplicable la reiterada jurisprudencia de esta Alzada que señala que la firmeza de la sentencia que determinó la tasa de interés no impide que se aplique una distinta.
Cabe adherir a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha reciente, in re " Entre Ríos c. Estado Nacional " cuando declara la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 27 de la Ley 22.977 –introducido por Ley 25.232 -, toda vez que la facultad tributaria - para el caso del impuesto que nos ocupa- es ejercida exclusivamente por el municipio local, disponiendo en su normativa cuál será el hecho imponible, el que no se modifica por la norma nacional Nº 22.977. ( Del voto del Dr. Medori )

Procede confirmar la sentencia que acogió la excepción de “inhabilidad de título” - en realidad , falta de legitimación pasiva - con fundamento en la denuncia de venta del automotor realizada por el ejecutado , y rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la Municipalidad de Plottier respecto a la Ley 25232
- en cuanto incorpora como último párrafo del art. 27 de la Ley 22.977 la imposición al Registro Nacional del Automotor de notificar a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etc.) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente -, pues no contraviene lo normado por los arts. 28 y 194 del Código Tributario municipal, que preveen que el cambio de titularidad importa el cese de la obligación tributaria. ( Disidencia del Dr. Garcia)

2.- Dada las condiciones económicas actuales, debe aplicarse la tasa activa a fin de calcular los intereses derivados de la mora en el pago de los honorarios del abogado, pues corresponde tener en cuenta que tal interés proviene del incumplimiento en tiempo y forma por parte del deudor y no siendo objetivo de la ley beneficiar al incumplidor que ha obrado antijurídicamente, la tasa de interés a cobrar debe ser por lo menos equivalente a la que para los préstamos de dinero se cobra en plaza, a efectos de reparar el valor del deterioro del dinero, que, por otra parte, se halla prevista en la Ley de Aranceles. ( del voto del Dr. Silva Zambrano )

23/06/2009

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