"BURGOS JOSE SALVADOR C/ RUSSO DIEGO NAHUEL Y OTRO S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Noacco, José IgnacioLegajo: 513708/2016.Fecha de la Resolución: 27/03/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | VEHICULO EMBISTENTE | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | INDEMNIZACIÓN POR DAÑO | DAÑO FISICO | DAÑO MORAL | INTERESES MORATORIOS | TASA DE INTERES | CÓMPUTO DE INTERESESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe revocarse la sentencia de la instancia de grado, condenando a los demandados y a la aseguradora en la medida del seguro, a abonar una suma de dinero, más los intereses desde la fecha del accidente y hasta el 31 de diciembre de 2020 la tasa activa del BPN S.A y a partir del 01 de enero de 2021 y hasta su pago, la tasa de interés a aplicarse será la efectiva anual que publica el BPN para las operaciones “PRESTAMOS PERSONALES Canal de Venta Sucursales -Sin paquete- Sin IVA”, toda vez que se ha acreditado que el actor, encontrándose detenido en su vehículo a la espera de que el semáforo habilite su paso, fue embestido en la parte trasera por el vehículo del accionado.
2.- Si se tiene en cuenta la repercusión que provocó el accidente de tránsito en el estado físico del actor preexistente [el mismo incidió causalmente en orden a un 2% respecto de la cervicalgia, contractura y rigidez y de la tendinitis del hombro derecho], corresponde hacer lugar a la indemnización por daño físico, la cual debe cuantificarse mediante la aplicación de la fórmula "Mendez".
3.- Cuando la víctima de un accidente de tránsito sufre una disminución en sus actitudes físicas el daño moral resulta evidente, pues la integridad física tiene por sí misma un valor que resulta indemnizable no sólo desde una perspectiva de índole productiva, sino también desde un ámbito mucho más amplio, como lo es el personal, individual, afectivo y espiritual, que experimenta como consecuencia de dicho suceso.
4.- El daño extrapatrimonial no requiere de acreditación directa, y, como consecuencia de ello, se dota de eficacia probatoria a las presunciones (medio de prueba indirecto), que emergen de determinadas situaciones, acordes con las reglas de la experiencia.
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1.- Debe revocarse la sentencia de la instancia de grado, condenando a los demandados y a la aseguradora en la medida del seguro, a abonar una suma de dinero, más los intereses desde la fecha del accidente y hasta el 31 de diciembre de 2020 la tasa activa del BPN S.A y a partir del 01 de enero de 2021 y hasta su pago, la tasa de interés a aplicarse será la efectiva anual que publica el BPN para las operaciones “PRESTAMOS PERSONALES Canal de Venta Sucursales -Sin paquete- Sin IVA”, toda vez que se ha acreditado que el actor, encontrándose detenido en su vehículo a la espera de que el semáforo habilite su paso, fue embestido en la parte trasera por el vehículo del accionado.

2.- Si se tiene en cuenta la repercusión que provocó el accidente de tránsito en el estado físico del actor preexistente [el mismo incidió causalmente en orden a un 2% respecto de la cervicalgia, contractura y rigidez y de la tendinitis del hombro derecho], corresponde hacer lugar a la indemnización por daño físico, la cual debe cuantificarse mediante la aplicación de la fórmula "Mendez".

3.- Cuando la víctima de un accidente de tránsito sufre una disminución en sus actitudes físicas el daño moral resulta evidente, pues la integridad física tiene por sí misma un valor que resulta indemnizable no sólo desde una perspectiva de índole productiva, sino también desde un ámbito mucho más amplio, como lo es el personal, individual, afectivo y espiritual, que experimenta como consecuencia de dicho suceso.

4.- El daño extrapatrimonial no requiere de acreditación directa, y, como consecuencia de ello, se dota de eficacia probatoria a las presunciones (medio de prueba indirecto), que emergen de determinadas situaciones, acordes con las reglas de la experiencia.

27/03/2024

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