"ALGARTE GLADYS MARGARITA C/ JUAN JONATAN EZEQUIEL S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: EXP 76751/2017.Fecha de la Resolución: 15/11/2019.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL | CONTRATOS | CONTRATO DE COMPRAVENTA | PACTO COMISORIO EXPRESORecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia, revocar la sentencia y declarar resuelto el contrato de compraventa, toda vez que habiéndose dispuesto expresamente el pacto comisorio (artículo 1204, 3º párrafo CC) unido a la libertad en materia de convenciones, la fuerza vinculante de las mismas (art. 1197 CC), y la facultad de las partes para pactar expresamente la resolución en caso de inejecución de cualquiera de las obligaciones; ello, más la conducta observada por el accionado, es claro que la “aquo”, se excedió en sus facultades jurisdiccionales, rozando la afectación del principio de congruencia, con lo cual cabe la revocación de la decisión en crisis.
2.- [...] en este supuesto “…la resolución se produce de pleno derecho y surte efectos desde que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente, su voluntad de resolver (art. 1204 CC). Es decir que en el caso del pacto expreso, las partes establecerán sus condiciones y modalidad operativa con fuerza de ley, las que serán de aplicación al caso concreto, bastando la notificación de la voluntad resolutoria, ejercida por quien no hubiese incumplido para efectivizar el pacto…” (cfr. Cita online MJ-JU-M-15371/MJJ115372).
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1.- Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia, revocar la sentencia y declarar resuelto el contrato de compraventa, toda vez que habiéndose dispuesto expresamente el pacto comisorio (artículo 1204, 3º párrafo CC) unido a la libertad en materia de convenciones, la fuerza vinculante de las mismas (art. 1197 CC), y la facultad de las partes para pactar expresamente la resolución en caso de inejecución de cualquiera de las obligaciones; ello, más la conducta observada por el accionado, es claro que la “aquo”, se excedió en sus facultades jurisdiccionales, rozando la afectación del principio de congruencia, con lo cual cabe la revocación de la decisión en crisis.

2.- [...] en este supuesto “…la resolución se produce de pleno derecho y surte efectos desde que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente, su voluntad de resolver (art. 1204 CC). Es decir que en el caso del pacto expreso, las partes establecerán sus condiciones y modalidad operativa con fuerza de ley, las que serán de aplicación al caso concreto, bastando la notificación de la voluntad resolutoria, ejercida por quien no hubiese incumplido para efectivizar el pacto…” (cfr. Cita online MJ-JU-M-15371/MJJ115372).

15/11/2019

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