"CASADOUMON DAVID OSCAR C/ SAPAC S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO LEY 2268" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 520961/2018.Fecha de la Resolución: 02/12/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | Juicio Sumario | RECURSO DE APELACIÓN | PLAZO | CONCESIONARIO OFICIAL | MOTOR | COMPRAVENTA | DOCUMENTACIÓN | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | RESPONSABILIDAD SOLIDARIA | DAÑO PUNITIVORecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- El plazo aplicable a la actuación ante la segunda instancia en los procesos sumarísimos es de cinco días y, por lo tanto, los remedios de apelación deducidos fuera de dicho plazo, resultan temporáneos.
2.- No puede la concesionaria oficial recurrente invocar la excepción del art. 40 de la Ley 24.240 ya que, más allá de la duda sobre la calificación del fabricante como tercero, en atención a que los sujetos imputados en el ya citado art. 40 tiene responsabilidad solidaria y de origen legal, lo cierto es que si bien existió el extravío de la documentación -lo que impidió su registración en el Registro de la Propiedad Automotor-, tal hecho debió ser conocido por la concesionaria, quién nunca debió concretar la compraventa de ese motor y, menos aún, entregarlo al comprador.
3.- El planteo de la concesionaria apelante acerca de la existencia de una doble punición, en tanto ya fue multada en sede administrativa y la resolución cuestionada la condena al pago de daño punitivo no resulta atendible, toda vez que mientras las multas fijadas en sede administrativa -art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor- encuentran su fundamento en la vulneración o infracción al estatuto del consumidor por parte del proveedor de bienes o servicios; la impuesta en el ámbito judicial -art 52 bis, del mismo régimen legal- no importa un resarcimiento o compensación al consumidor -en tanto víctima de un ilícito-, sino la punición del proveedor -función sancionatoria-, a quién se intenta desalentar en su proceder objetivamente descalificable desde el punto de vista social, en sus conductas disvaliosas por la indiferencia hacia el prójimo, desidia o abuso de una posición de privilegio -como herramienta preventiva-.
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1.- El plazo aplicable a la actuación ante la segunda instancia en los procesos sumarísimos es de cinco días y, por lo tanto, los remedios de apelación deducidos fuera de dicho plazo, resultan temporáneos.

2.- No puede la concesionaria oficial recurrente invocar la excepción del art. 40 de la Ley 24.240 ya que, más allá de la duda sobre la calificación del fabricante como tercero, en atención a que los sujetos imputados en el ya citado art. 40 tiene responsabilidad solidaria y de origen legal, lo cierto es que si bien existió el extravío de la documentación -lo que impidió su registración en el Registro de la Propiedad Automotor-, tal hecho debió ser conocido por la concesionaria, quién nunca debió concretar la compraventa de ese motor y, menos aún, entregarlo al comprador.

3.- El planteo de la concesionaria apelante acerca de la existencia de una doble punición, en tanto ya fue multada en sede administrativa y la resolución cuestionada la condena al pago de daño punitivo no resulta atendible, toda vez que mientras las multas fijadas en sede administrativa -art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor- encuentran su fundamento en la vulneración o infracción al estatuto del consumidor por parte del proveedor de bienes o servicios; la impuesta en el ámbito judicial -art 52 bis, del mismo régimen legal- no importa un resarcimiento o compensación al consumidor -en tanto víctima de un ilícito-, sino la punición del proveedor -función sancionatoria-, a quién se intenta desalentar en su proceder objetivamente descalificable desde el punto de vista social, en sus conductas disvaliosas por la indiferencia hacia el prójimo, desidia o abuso de una posición de privilegio -como herramienta preventiva-.

02/12/2022

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