"ACUDEN C/ FORD ARGENTINA SCA Y OTRO S/ INC. DE APELACION E/A 520742/18" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: JNQCI5 53644/2018.Fecha de la Resolución: 19/03/2019.Tema(s): JURISDICCION Y COMPETENCIA | COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES | PLANES DE AHORRO | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | COMPETENCIA JUZGADO CIVILRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la decisión en crisis que rechazó la excepción de incompetencia formulada por la co-accionada por entender que configurada una relación de consumo corresponde la aplicación de las normas de la Ley de Defensa del Consumidor Nro. 24240, pues la cuestión a dirimir se regirá por el derecho común. En la cuestión traída a entendimiento surge de las constancias de la causa que si bien, el domicilio de las demandadas Ford Argentina SCA y Plan Ovalo SA de Ahorro Para Fines Determinados se encuentra ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, respectivamente, así como no controvertido que en esta ciudad de Neuquén se celebran los contratos de planes de ahorro, se comercializan los bienes a financiarse a través de personas expresamente designadas por la primera, las que a su vez se identifican a los fines de la entrega de los rodados, por lo que el involucramiento en el caso de contratos que tiene por objeto el financiamiento para el consumo, como bien cita la jueza de grado, hace derivar a la regla de competencia contenida en el art. 36 de la norma consumeril, donde se establece una opción a favor de usuarios o consumidores.
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Corresponde confirmar la decisión en crisis que rechazó la excepción de incompetencia formulada por la co-accionada por entender que configurada una relación de consumo corresponde la aplicación de las normas de la Ley de Defensa del Consumidor Nro. 24240, pues la cuestión a dirimir se regirá por el derecho común. En la cuestión traída a entendimiento surge de las constancias de la causa que si bien, el domicilio de las demandadas Ford Argentina SCA y Plan Ovalo SA de Ahorro Para Fines Determinados se encuentra ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, respectivamente, así como no controvertido que en esta ciudad de Neuquén se celebran los contratos de planes de ahorro, se comercializan los bienes a financiarse a través de personas expresamente designadas por la primera, las que a su vez se identifican a los fines de la entrega de los rodados, por lo que el involucramiento en el caso de contratos que tiene por objeto el financiamiento para el consumo, como bien cita la jueza de grado, hace derivar a la regla de competencia contenida en el art. 36 de la norma consumeril, donde se establece una opción a favor de usuarios o consumidores.

19/03/2019

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