"IBARRA PATRICIA MONICA Y OTROS C/ CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO LEY 2268" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: JNQCI1 EXP Nº 527549/2019.Fecha de la Resolución: 20/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR | PLANES DE AHORRO PREVIO | CONTRATOS DE ADHESIÓN | CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | MEDIDAS CAUTELARES | SUSPENSIÓN DE AUMENTO DE CUOTAS | VEROSIMILITUD DEL DERECHO | PELIGRO EN LA DEMORARecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la resolución de primera instancia por la cual se dispone que la empresa vendedora de planes de ahorro debe, cautelarmente, suspendiénder los aumentos, retrotrayendo el monto de las cuotas de tales contratos de adhesión celebrado con la parte actora, a valores correspondientes al mes de febrero de 2018 y/o a partir del momento en que se entienda que comenzó la situación de desequilibrio económico en el país, provocada por la gran devaluación de la moneda nacional, sumado a los altos índices de inflaciónlas, pues esa ha sido esa la tarea desarrollada por la a-quo, quien ha partido del examen de los elementos aportados a la causa y en función de ese examen preliminar ha concluido que el derecho es verosímil, tomando como parámetro la Resolución General n° 2/2019 de la Inspección General de Justicia dictada con el objeto de morigerar el impacto que la crisis económica y el impacto inflacionario por el que atravesaba y atraviesa el país en la situación de los suscriptores a planes de ahorro. Es a partir del reconocimiento oficial de la situación crítica del sector, plasmado en el diferimiento que a solicitud de la Cámara que agrupa a las empresas del sector autoriza que, con un criterio de razonabilidad que comparto, la jueza de grado ha dispuesto la medida cautelar en el modo en que lo hizo. El espíritu y contenido de esa resolución resulta coherente con los hechos relatados por los peticionantes y dentro de los límites propios de la petición cautelar, otorga humo de buen derecho
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Cabe confirmar la resolución de primera instancia por la cual se dispone que la empresa vendedora de planes de ahorro debe, cautelarmente, suspendiénder los aumentos, retrotrayendo el monto de las cuotas de tales contratos de adhesión celebrado con la parte actora, a valores correspondientes al mes de febrero de 2018 y/o a partir del momento en que se entienda que comenzó la situación de desequilibrio económico en el país, provocada por la gran devaluación de la moneda nacional, sumado a los altos índices de inflaciónlas, pues esa ha sido esa la tarea desarrollada por la a-quo, quien ha partido del examen de los elementos aportados a la causa y en función de ese examen preliminar ha concluido que el derecho es verosímil, tomando como parámetro la Resolución General n° 2/2019 de la Inspección General de Justicia dictada con el objeto de morigerar el impacto que la crisis económica y el impacto inflacionario por el que atravesaba y atraviesa el país en la situación de los suscriptores a planes de ahorro. Es a partir del reconocimiento oficial de la situación crítica del sector, plasmado en el diferimiento que a solicitud de la Cámara que agrupa a las empresas del sector autoriza que, con un criterio de razonabilidad que comparto, la jueza de grado ha dispuesto la medida cautelar en el modo en que lo hizo. El espíritu y contenido de esa resolución resulta coherente con los hechos relatados por los peticionantes y dentro de los límites propios de la petición cautelar, otorga humo de buen derecho

20/02/2020

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