"CABRERA CARMEN YVONNE C/ SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 468020.Fecha de la Resolución: 16/08/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): BASE DE CALCULO | COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD | MORA | SEGUROSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
En tanto la junta médica a los fines previsionales se celebró el día 20 de abril de 2011, esa es la fecha del siniestro, conforme los términos de la póliza, y la base de cálculo de la indemnización es el salario vigente a abril de 2011. 2.- Respecto de la fecha de la mora, el art. 49 de la ley 17.418 establece que en los seguros de personas, el pago se hará dentro de los quince días de notificado el siniestro, o de acompañada, si procediera, la información complementaria del art. 46, párrafos segundo y tercero.
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En tanto la junta médica a los fines previsionales se celebró el día 20 de abril de 2011, esa es la fecha del siniestro, conforme los términos de la póliza, y la base de cálculo de la indemnización es el salario vigente a abril de 2011. 2.- Respecto de la fecha de la mora, el art. 49 de la ley 17.418 establece que en los seguros de personas, el pago se hará dentro de los quince días de notificado el siniestro, o de acompañada, si procediera, la información complementaria del art. 46, párrafos segundo y tercero.

16/08/2018

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