"T. M. N. Y OTRO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN DE AMPARO" / Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- I Circunscripción Judicial- Rincón de los Sauces

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- I Circunscripción Judicial- Rincón de los SaucesFirmantes: Villegas, Sebastián AndrésSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: EXP 12565/2018.Fecha de la Resolución: 30/06/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCIÓN DE AMPARO | OBRA SOCIAL PROVINCIAL | SALUD REPRODUCTIVA | COBERTURA MÉDICA | PERSPECTIVA DE GÉNERORecursos en línea: Texto completo Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenar a la Obra Social Provincial a que otorgue el 100% de cobertura integral de procedimiento para reproducción médica asistida y/o fertilización asistida, a favor de los actores y demás prestaciones médicas e insumos médicos correspondientes, que resulten pertinentes para dicho tratamiento, pues se encuentra probado que la accionante no ha manifestado con total autonomía su voluntad de someterse a la práctica quirúrgica de ligadura de trompas, atento la situación de violencia familiar que se encontraba atravesando al momento de prestar su consentimiento informado, por ello, la teoría de los actos propios no resulta de aplicación para este caso concreto, toda vez que la regla que expone dicha doctrina, "la que prohíbe actuar contra los propios actos hechos con anterioridad", no siempre debe ser de interpretación restrictiva, máxime cuando se trata de derechos que tienen amparo constitucional.
2.- Toda vez que lo que aquí se debate es el derecho a la salud reproductiva, el que tiene raigambre constitucional, vinculado con el derecho de procrear, el que debe ser garantizado por el Estado cuando la formación de familia no es posible mediante la concepción natural, pueda ser entonces a través del acceso a las técnicas de fertilización asistida. En consecuencia, entiendo que los actores tienen un interés legítimo en promover la presente acción por vía del amparo (art. 43 C. N.).
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1.- Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenar a la Obra Social Provincial a que otorgue el 100% de cobertura integral de procedimiento para reproducción médica asistida y/o fertilización asistida, a favor de los actores y demás prestaciones médicas e insumos médicos correspondientes, que resulten pertinentes para dicho tratamiento, pues se encuentra probado que la accionante no ha manifestado con total autonomía su voluntad de someterse a la práctica quirúrgica de ligadura de trompas, atento la situación de violencia familiar que se encontraba atravesando al momento de prestar su consentimiento informado, por ello, la teoría de los actos propios no resulta de aplicación para este caso concreto, toda vez que la regla que expone dicha doctrina, "la que prohíbe actuar contra los propios actos hechos con anterioridad", no siempre debe ser de interpretación restrictiva, máxime cuando se trata de derechos que tienen amparo constitucional.

2.- Toda vez que lo que aquí se debate es el derecho a la salud reproductiva, el que tiene raigambre constitucional, vinculado con el derecho de procrear, el que debe ser garantizado por el Estado cuando la formación de familia no es posible mediante la concepción natural, pueda ser entonces a través del acceso a las técnicas de fertilización asistida. En consecuencia, entiendo que los actores tienen un interés legítimo en promover la presente acción por vía del amparo (art. 43 C. N.).

30/06/2020

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