"S. C. A. C/ SWISS MEDICAL SA S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 99485/2021.Fecha de la Resolución: 27/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO CONSTITTUCIONAL | ACCIÓN DE AMPARO | DERECHO A LA SALUD | DERECHO A LA EDUCACIÓN | MENOR CON DISCAPACIDAD | ACOMPAÑANTE TERAPEURICO | OBRAS SOCIALES | INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO | ALCANCE DE LA COBERTURA | RECURSO DE APELACIÓN | PODERES DEL TRIBUNAL | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | DOCTRINA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- En su memorial de agravios, la apelante insiste con que la prestación requerida de acompañante terapéutico (AT) no está incluida en el Nomenclador y que por ello no debe responder. El mero confronte entre la sentencia y la queja, trasluce la insuficiencia de esta última como para erigirse en una verdadera crítica concreta y razonada de la decisión. Nótese que Swiss Medical SA no desvirtúa aquellas otras razones expuestas por la magistrada y que fueron las que sostuvieron su decisión. En otras palabras, la prepaga no explicó ni argumentó en derecho cuál sería el error del razonamiento seguido por la jueza de primera instancia. Por ello, la decisión de condenar a la demandada para que cubra la prestación que necesita el adolescente no puede ser revisada.
2.- La empresa de medicina prepaga no esgrimió esta defensa (límite de cobertura) en la oportunidad de contestar la demanda (...). Por el contrario, su estrategia hizo foco únicamente en la inexistencia de la obligación de brindar la cobertura. Así, se trata de un capítulo novedoso, en tanto no fue puesto a consideración de la jueza de grado. Por ello, esta Cámara de Apelaciones carece de facultades para revisar la sentencia desde esta particular perspectiva (art. 277 del CPCyC).
3.- La decisión de la jueza de grado en cuanto no estableció límite alguno a la cobertura ordenada, se encuentra en línea con la pacífica doctrina judicial sentada por nuestro TSJ. En efecto, la Sala Civil del TSJ se expidió sobre este tema en dos casos que guardan estrecha similitud con el presente. Me refiero a los precedentes “Carrera” y “Moretti” (Acuerdos n° 1 del 18/02/2019 y n° 7 del 15/03/2019, respectivamente). En ambos supuestos, la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Neuquén había limitado el alcance económico de la cobertura requerida (AT) en los mismos términos en que Swiss Medical SA pretende que este tribunal lo haga en este caso concreto. Sin embargo, el TSJ descalificó esas sentencias porque entendió que aquel modo de decidir no contemplaba el interés superior del niño, que en ambos supuestos estaba determinado por los mismos derechos que se encuentran en juego en este caso: a la salud, a la educación, a recibir la cobertura total de las prestaciones necesarias en tanto adolescente con discapacidad y a la tutela judicial efectiva. El TSJ sostuvo que la limitación ponía en riesgo la continuidad del tratamiento que recibía el niño y que se orientaba a su desarrollo integral, familiar, inclusión escolar y social. Y que ello era así porque el monto dispuesto resultaba insuficiente para cubrir el costo de aquellas prestaciones.
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1.- En su memorial de agravios, la apelante insiste con que la prestación requerida de acompañante terapéutico (AT) no está incluida en el Nomenclador y que por ello no debe responder. El mero confronte entre la sentencia y la queja, trasluce la insuficiencia de esta última como para erigirse en una verdadera crítica concreta y razonada de la decisión. Nótese que Swiss Medical SA no desvirtúa aquellas otras razones expuestas por la magistrada y que fueron las que sostuvieron su decisión. En otras palabras, la prepaga no explicó ni argumentó en derecho cuál sería el error del razonamiento seguido por la jueza de primera instancia. Por ello, la decisión de condenar a la demandada para que cubra la prestación que necesita el adolescente no puede ser revisada.

2.- La empresa de medicina prepaga no esgrimió esta defensa (límite de cobertura) en la oportunidad de contestar la demanda (...). Por el contrario, su estrategia hizo foco únicamente en la inexistencia de la obligación de brindar la cobertura. Así, se trata de un capítulo novedoso, en tanto no fue puesto a consideración de la jueza de grado. Por ello, esta Cámara de Apelaciones carece de facultades para revisar la sentencia desde esta particular perspectiva (art. 277 del CPCyC).

3.- La decisión de la jueza de grado en cuanto no estableció límite alguno a la cobertura ordenada, se encuentra en línea con la pacífica doctrina judicial sentada por nuestro TSJ. En efecto, la Sala Civil del TSJ se expidió sobre este tema en dos casos que guardan estrecha similitud con el presente. Me refiero a los precedentes “Carrera” y “Moretti” (Acuerdos n° 1 del 18/02/2019 y n° 7 del 15/03/2019, respectivamente). En ambos supuestos, la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Neuquén había limitado el alcance económico de la cobertura requerida (AT) en los mismos términos en que Swiss Medical SA pretende que este tribunal lo haga en este caso concreto. Sin embargo, el TSJ descalificó esas sentencias porque entendió que aquel modo de decidir no contemplaba el interés superior del niño, que en ambos supuestos estaba determinado por los mismos derechos que se encuentran en juego en este caso: a la salud, a la educación, a recibir la cobertura total de las prestaciones necesarias en tanto adolescente con discapacidad y a la tutela judicial efectiva. El TSJ sostuvo que la limitación ponía en riesgo la continuidad del tratamiento que recibía el niño y que se orientaba a su desarrollo integral, familiar, inclusión escolar y social. Y que ello era así porque el monto dispuesto resultaba insuficiente para cubrir el costo de aquellas prestaciones.

27/06/2023

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