"SCHAMBERGER LILIANA EDITH C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE NEUQUEN S/ACCION DE AMPARO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 62582/2021.Fecha de la Resolución: 14/04/2023.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | DERECHO DE AMPARO | DERECHO A LA SALUD | ENFERMEDADES POCO FRECUENTES | OBRAS SOCIALES | MEDICAMENTOS | ALCANCE DE LA COBERTURA | ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 27 p. pdf
Contenidos:
Cabe condenar a la obra social provincial a que provea a la actora el medicamento “inhibidor de Alfa 1 Proteinasa (humano) 2% solución para perfusión I.V. marca GLASSIA 16 frascos x 1 gramo”, en la cantidad y por el tiempo que sus médicos tratantes lo prescriban; por cuanto la demandada ha invocado razones que se han visto refutadas por la pericia rendida, así como también que conocía el carácter de poco frecuente de la enfermedad de la actora, circunstancia que resulta incluso del primer informe técnico de los médicos de la propia demandada, sin perjuicio de lo cual sólo continuó brindando tratamientos de sostén y no de reemplazo, considerando que ha procedido en las presentes con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta lo cual hace procedente la presente acción de amparo (art. 43 de la CN, art. 1 de la ley 1981). Asimismo se ha demostrado que el medicamento solicitado por la actora y que ya lleva unos años de tratamiento, resulta, al menos en alguna medida, beneficioso para su salud, en tanto surge que ha logrado revertir, limitar o detener el daño que produce su enfermedad.
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Cabe condenar a la obra social provincial a que provea a la actora el medicamento “inhibidor de Alfa 1 Proteinasa (humano) 2% solución para perfusión I.V. marca GLASSIA 16 frascos x 1 gramo”, en la cantidad y por el tiempo que sus médicos tratantes lo prescriban; por cuanto la demandada ha invocado razones que se han visto refutadas por la pericia rendida, así como también que conocía el carácter de poco frecuente de la enfermedad de la actora, circunstancia que resulta incluso del primer informe técnico de los médicos de la propia demandada, sin perjuicio de lo cual sólo continuó brindando tratamientos de sostén y no de reemplazo, considerando que ha procedido en las presentes con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta lo cual hace procedente la presente acción de amparo (art. 43 de la CN, art. 1 de la ley 1981). Asimismo se ha demostrado que el medicamento solicitado por la actora y que ya lleva unos años de tratamiento, resulta, al menos en alguna medida, beneficioso para su salud, en tanto surge que ha logrado revertir, limitar o detener el daño que produce su enfermedad.

14/04/2023

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