"SEPULVEDA SUSANA ROSA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala LaboralFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Busamia, Roberto GermánLegajo: EXP JZA1S2 70568/2020.Fecha de la Resolución: 21/02/2022.Tipo de Resolución: 02/22 Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | EXTRAORDINARIOS LOCALES | NULIDAD EXTRAORDINARIO | SEGURO DE VIDA COLECTIVO | DEBER DE INFORMACION | CLAUSULA QUE INTRODUCE UNA MEJORA | SUMA ASEGURADA | TOPE MAXIMO | OPONIBILIDAD AL ASEGURADORecursos en línea: Texto completo Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- Este Tribunal Superior de Justicia ha remarcado la importancia de observar el deber de información en los seguros colectivos como el de autos, dado que se trata de contratos celebrados entre tomador y asegurador, permaneciendo el asegurado ajeno a la negociación de las cláusulas (cfr. Acuerdos Nº 38/12 “Ferreyra” y N° 47/15 “Monte”, del registro de la Secretaría Civil). […] Sin embargo, este no es el supuesto de autos. Aquí la modificación incorporada al contrato no implica restringir o empeorar la situación del asegurado, sino añadir una opción para mejorar la protección a su favor.
2.- En este caso no se trata de una eventual inoponibilidad de cláusulas limitativas de cobertura, sino que se pretende declarar inoponibles cláusulas que incorporan una mejora, bajo condición de aceptación y pago del nuevo precio. Consiguientemente, al no haber tomado conocimiento de la posibilidad de dar su consentimiento tras un nuevo encuestamiento, la actora perdió la posibilidad de que se elimine el tope de la suma asegurada. Pero también lo es que en ningún momento en este juicio manifestó que su intención hubiese sido aceptar esa alternativa, ni ofreció abonar la prima correspondiente. Tampoco planteó su pretensión como un reclamo por pérdida de chance.
3.- Este Tribunal Superior de Justicia ha señalado -aunque en el marco de otro tipo de seguros- que la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y, por ende, del régimen tuitivo que prevé dicho ordenamiento, no constituyen fundamento suficiente para escapar, sin más, a las previsiones contractuales ni para reconocer una calidad no prevista en la relación asegurativa en base a la cual se reclama (cfr. Acuerdo N° 14/17 “Rojas”, del registro de la Secretaría Civil).
4.- Al permanecer las condiciones iguales a igual prima, no se constata afectación alguna.
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1.- Este Tribunal Superior de Justicia ha remarcado la importancia de observar el deber de información en los seguros colectivos como el de autos, dado que se trata de contratos celebrados entre tomador y asegurador, permaneciendo el asegurado ajeno a la negociación de las cláusulas (cfr. Acuerdos Nº 38/12 “Ferreyra” y N° 47/15 “Monte”, del registro de la Secretaría Civil). […] Sin embargo, este no es el supuesto de autos. Aquí la modificación incorporada al contrato no implica restringir o empeorar la situación del asegurado, sino añadir una opción para mejorar la protección a su favor.

2.- En este caso no se trata de una eventual inoponibilidad de cláusulas limitativas de cobertura, sino que se pretende declarar inoponibles cláusulas que incorporan una mejora, bajo condición de aceptación y pago del nuevo precio. Consiguientemente, al no haber tomado conocimiento de la posibilidad de dar su consentimiento tras un nuevo encuestamiento, la actora perdió la posibilidad de que se elimine el tope de la suma asegurada. Pero también lo es que en ningún momento en este juicio manifestó que su intención hubiese sido aceptar esa alternativa, ni ofreció abonar la prima correspondiente. Tampoco planteó su pretensión como un reclamo por pérdida de chance.

3.- Este Tribunal Superior de Justicia ha señalado -aunque en el marco de otro tipo de seguros- que la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y, por ende, del régimen tuitivo que prevé dicho ordenamiento, no constituyen fundamento suficiente para escapar, sin más, a las previsiones contractuales ni para reconocer una calidad no prevista en la relación asegurativa en base a la cual se reclama (cfr. Acuerdo N° 14/17 “Rojas”, del registro de la Secretaría Civil).

4.- Al permanecer las condiciones iguales a igual prima, no se constata afectación alguna.

21/02/2022

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