"ALBORNOZ JUAN ARIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: EXP 47496/2016.Fecha de la Resolución: 19/09/2019.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD ACCIDENTE | CHOFER DE COLECTIVO | ARTROSIS | TAREAS DEL TRABAJADOR | RELACIÓN DE CAUSALIDAD | DICTAMEN PERICIAL | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | INCAPACIDAD PSIQUICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
1.- La ART debe responder por la afección en la cadera que sufrió el trabajador pues durante la vigencia del vínculo laboral el actor estuvo expuesto directa o indirectamente a vibraciones de cuerpo entero y a movimientos repetitivos (aceleración y desaceleración del rodado –colectivo- que conducía o conduce), factores estos que dieron como resultado el estado de salud actual del demandante. Súmese a lo expuesto que del elemento de convicción referido surge que se encuentran presentes los factores que el Laudo del Ministerio de Trabajo establece para catalogar una dolencia como profesional, ello así en atención a que hay agentes nocivos, tal como lo son las vibraciones de cuerpo entero y movimientos repetitivos; se produjo una exposición del trabajador a dichos agentes nocivos; hay una enfermedad concreta y existe vínculo entre los factores nocivos y la aparición o agravamiento de la dolencia que sufre el dependiente.
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1.- La ART debe responder por la afección en la cadera que sufrió el trabajador pues durante la vigencia del vínculo laboral el actor estuvo expuesto directa o indirectamente a vibraciones de cuerpo entero y a movimientos repetitivos (aceleración y desaceleración del rodado –colectivo- que conducía o conduce), factores estos que dieron como resultado el estado de salud actual del demandante. Súmese a lo expuesto que del elemento de convicción referido surge que se encuentran presentes los factores que el Laudo del Ministerio de Trabajo establece para catalogar una dolencia como profesional, ello así en atención a que hay agentes nocivos, tal como lo son las vibraciones de cuerpo entero y movimientos repetitivos; se produjo una exposición del trabajador a dichos agentes nocivos; hay una enfermedad concreta y existe vínculo entre los factores nocivos y la aparición o agravamiento de la dolencia que sufre el dependiente.

19/09/2019

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