"JAHDE JUAN MANUEL C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 100573/2021.Fecha de la Resolución: 01/12/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCION DE AMPARO | DOCENTE | CESANTIA | RESPONSABILIDAD POR PUBLICACIONES EN INTERNET | LIBERTAD DE EXPRESION | ACCION DE AMPARO | CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS | ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTASRecursos en línea: Texto Completo Descripción: 20 p. pdf
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Corresponde hacer lugar a la acción de amparo deducida por un docente contra el Consejo Provincial de Educación por haber sido dejado cesante en su cargo, pues la resolución que dispone tal sanción resulta ilegal y manifiestamente arbitraria, toda vez que la conducta desplegada por el docente al frente de la institución escolar ha sido ajustada a derecho y en modo alguno encuadra en los incumplimientos de sus deberes tal como emerge de la imputación, al punto tal que no se ha acreditado que hubiera sido pasible de sanciones de ninguna índole. El único hecho en función del cual se le reprochan todos los incumplimientos que se cita en el sumario iniciado en su contra, radica en las publicaciones que realizó en la red social Facebook, dirigidas a docentes cristianos para que enseñen Educación Sexual Integral con antiperspectiva de género. Publicaciones que el sumariado reconoció haber publicado, pero que son emisiones de otras personas que publican en su Facebook. Siendo, además, que el acto administrativo atacado al avanzar sin fundamento legal alguno sobre los derechos fundamentales y las garantías individuales del accionante, afecta su derecho a trabajar y su propia subsistencia al ser privado de sus ingresos por la decisión de la cesantía, queda habilitada la vía expedita y rápida del amparo en tanto le asiste razón al exponer que no existe otra vía idónea para reponer sus derechos con la celeridad e idoneidad suficiente.
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Corresponde hacer lugar a la acción de amparo deducida por un docente contra el Consejo Provincial de Educación por haber sido dejado cesante en su cargo, pues la resolución que dispone tal sanción resulta ilegal y manifiestamente arbitraria, toda vez que la conducta desplegada por el docente al frente de la institución escolar ha sido ajustada a derecho y en modo alguno encuadra en los incumplimientos de sus deberes tal como emerge de la imputación, al punto tal que no se ha acreditado que hubiera sido pasible de sanciones de ninguna índole. El único hecho en función del cual se le reprochan todos los incumplimientos que se cita en el sumario iniciado en su contra, radica en las publicaciones que realizó en la red social Facebook, dirigidas a docentes cristianos para que enseñen Educación Sexual Integral con antiperspectiva de género. Publicaciones que el sumariado reconoció haber publicado, pero que son emisiones de otras personas que publican en su Facebook. Siendo, además, que el acto administrativo atacado al avanzar sin fundamento legal alguno sobre los derechos fundamentales y las garantías individuales del accionante, afecta su derecho a trabajar y su propia subsistencia al ser privado de sus ingresos por la decisión de la cesantía, queda habilitada la vía expedita y rápida del amparo en tanto le asiste razón al exponer que no existe otra vía idónea para reponer sus derechos con la celeridad e idoneidad suficiente.

01/12/2021

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