"ARROYO MARIELA ROSANA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ EMPLEO PÚBLICO" / Oficina Judicial Procesal Administrativa Nº 1 - I Circunscripción

Org. emisor: Oficina Judicial Procesal Administrativa Nº 1 - I CircunscripciónFirmantes: Pusterla, José CarlosLegajo: 10312/2017.Fecha de la Resolución: 23/02/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL | CESANTIA | DEBERES FORMALES | ACTIVIDAD PROHIBIDARecursos en línea: Texto completo Descripción: 31 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar la acción procesal administrativa iniciada contra la Provincia del Neuquén, con la pretensión de que se declare la nulidad del Acuerdo N° 5323 del Tribunal Superior de Justicia que dispuso su cesantía, pues la agente judicial accionante incumplió deberes esenciales y prohibiciones de carácter expreso atinentes a su cargo, previstos tanto en el artículo 15 inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 5, primera parte, e inciso c) del Reglamento de Justicia e incurrido en una falta de carácter gravísimo. En consecuencia, se le aplicó la sanción de cesantía, conforme lo establecido en los artículos 23 inciso c) y 34 de la ley 1436; sin que luego de un análisis exhaustivo de la prueba rendida en autos, se arribe a una conclusión a la que se arribara en el acuerdo en crisis, la actora, en connivencia con otra oficial de justicia, evidenciaron a través de sus quehaceres específicos un interés personal en privilegiar de un modo marcadamente irregular la gestión de la mayoría de los mandamientos en crisis, en clara violación a los deberes esenciales propios de sus cargos y, en especial, del artículo 5 inciso c) del Reglamento de la Justicia. Por último, del sumario producido no se constatan deficiencias en la producción probatoria ni que haya existido vulneración al derecho de defensa.
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Corresponde rechazar la acción procesal administrativa iniciada contra la Provincia del Neuquén, con la pretensión de que se declare la nulidad del Acuerdo N° 5323 del Tribunal Superior de Justicia que dispuso su cesantía, pues la agente judicial accionante incumplió deberes esenciales y prohibiciones de carácter expreso atinentes a su cargo, previstos tanto en el artículo 15 inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 5, primera parte, e inciso c) del Reglamento de Justicia e incurrido en una falta de carácter gravísimo. En consecuencia, se le aplicó la sanción de cesantía, conforme lo establecido en los artículos 23 inciso c) y 34 de la ley 1436; sin que luego de un análisis exhaustivo de la prueba rendida en autos, se arribe a una conclusión a la que se arribara en el acuerdo en crisis, la actora, en connivencia con otra oficial de justicia, evidenciaron a través de sus quehaceres específicos un interés personal en privilegiar de un modo marcadamente irregular la gestión de la mayoría de los mandamientos en crisis, en clara violación a los deberes esenciales propios de sus cargos y, en especial, del artículo 5 inciso c) del Reglamento de la Justicia. Por último, del sumario producido no se constatan deficiencias en la producción probatoria ni que haya existido vulneración al derecho de defensa.

23/02/2022

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