"SALMOIRAGHI EDUARDO S/ QUIEBRA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 519105-2017.Fecha de la Resolución: 05/12/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CESACION DE PAGOS | CONCURSOS Y QUIEBRAS | QUIEBRA DIRECTA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Resulta improcedente desestimar -como en el caso- el pedido de quiebra propia, por cuanto analizada la documentación acompañada por el peticionante, ella es suficiente para demostrar la existencia del estado de cesación de pagos ya que constan en la causa certificaciones contables que dan cuenta de la evolución patrimonial del perticionante, y del desfasaje existente entre el activo y el pasivo al 31 de mayo de 2017, el que importa la imposibilidad de cancelar totalmente el segundo con el primero. En definitiva, encontrándose avalado mínimamente mediante prueba documental, el reconocimiento del estado de cesación de pagos, corresponde acoger el pedido del propio deudor y declara su quiebra.
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Resulta improcedente desestimar -como en el caso- el pedido de quiebra propia, por cuanto analizada la documentación acompañada por el peticionante, ella es suficiente para demostrar la existencia del estado de cesación de pagos ya que constan en la causa certificaciones contables que dan cuenta de la evolución patrimonial del perticionante, y del desfasaje existente entre el activo y el pasivo al 31 de mayo de 2017, el que importa la imposibilidad de cancelar totalmente el segundo con el primero. En definitiva, encontrándose avalado mínimamente mediante prueba documental, el reconocimiento del estado de cesación de pagos, corresponde acoger el pedido del propio deudor y declara su quiebra.

05/12/2017

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