"PAILLALUQUEN JORGE PATRICIO C/ PEDRAZA QUIRINALI BERNARDO S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: JNQLA3 EXP 474047/2013.Fecha de la Resolución: 19/12/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO | ENTTREGA DEL CERTIFICADO DE TRABAJORecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
El fundamento por el cual el deudor solidario no puede ser condenado a la entrega de certificados radica en la circunstancia de no ser el empleador. Pero en este caso, sí lo es: el contrato de trabajo no se extingue y continúa con el adquirente, por lo que el sucesor debe asumir todas las obligaciones laborales de la transmitente al momento de la transferencia. De allí que, más allá de los registros a su cargo, deba otorgar la certificación contemplando todo el periodo de antigüedad, no siendo óbice para ello, que no pueda acceder por el sistema informático impositivo: debió requerir a su cedente, las constancias relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales anteriores, en tanto, como señaláramos, en estos supuestos, el vínculo laboral no se extingue.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

El fundamento por el cual el deudor solidario no puede ser condenado a la entrega de certificados radica en la circunstancia de no ser el empleador. Pero en este caso, sí lo es: el contrato de trabajo no se extingue y continúa con el adquirente, por lo que el sucesor debe asumir todas las obligaciones laborales de la transmitente al momento de la transferencia. De allí que, más allá de los registros a su cargo, deba otorgar la certificación contemplando todo el periodo de antigüedad, no siendo óbice para ello, que no pueda acceder por el sistema informático impositivo: debió requerir a su cedente, las constancias relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales anteriores, en tanto, como señaláramos, en estos supuestos, el vínculo laboral no se extingue.

19/12/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha