"CANALES CEFERINO OMAR C/ EXPRESO OLIVA HNOS S.R.L. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 504159/2014.Fecha de la Resolución: 06/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | RELACIÓN LABORAL | REGISTRACIÓN LABORAL | ERROR REGISTRAL | INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO | MULTA | CERTIFICADO DE TRABAJO | FALTA DE INTIMACIÓN FEHACIENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Es ajustada a derecho la sentencia que en una causa donde se debatió la adecuada registración del actor, el pago de salarios y sumas sin registración; se apoya en testimonios claros y concordantes respecto a la jornada, tareas y pagos alegados por el actor en la demanda (que implican la errónea registración), así como también en los efectos de la confesional ficta de la demandada. Asimismo, en la sentencia no se condena al pago de horas extras sino al pago de las indemnizaciones por despido teniendo en cuenta la vinculación irregular por deficiente registración de la categoría y salario por pago de sumas sin registración. Así como tampoco se aplicó el tope del art. 245 LCT porque el salario que se tomó en cuenta en la pericia contable era menor. Luego, respecto al agravio por las multas de los artículos 1 y 2 de la ley 25323 la crítica es insuficiente para desvirtuar el pronunciamiento, por cuanto se funda únicamente en que el actor no reclamó durante la vigencia de la relación laboral pero nada dice respecto a que se determinó su procedente por la deficiente registración de la categoría y el salario.
2.- Resulta aplicable la multa del art. 2 de la ley 25323, teniendo en cuenta que la demandada desconoció el reclamo por lo que el actor se vio obligado a accionar para su reconocimiento y percepción.
3.- No es aplicable la multa del art. 80 LCT cuando no se intimó a la empleadora previamente de manera fehaciente y no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 146/01, además, en el caso, se acompañaron los certificados con la contestación de demanda, pero al estar confeccionados en forma errónea de acuerdo a sus registros laborales, corresponde ordenar que se entreguen con los datos correctos conforme surge de la sentencia.
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1.- Es ajustada a derecho la sentencia que en una causa donde se debatió la adecuada registración del actor, el pago de salarios y sumas sin registración; se apoya en testimonios claros y concordantes respecto a la jornada, tareas y pagos alegados por el actor en la demanda (que implican la errónea registración), así como también en los efectos de la confesional ficta de la demandada. Asimismo, en la sentencia no se condena al pago de horas extras sino al pago de las indemnizaciones por despido teniendo en cuenta la vinculación irregular por deficiente registración de la categoría y salario por pago de sumas sin registración. Así como tampoco se aplicó el tope del art. 245 LCT porque el salario que se tomó en cuenta en la pericia contable era menor. Luego, respecto al agravio por las multas de los artículos 1 y 2 de la ley 25323 la crítica es insuficiente para desvirtuar el pronunciamiento, por cuanto se funda únicamente en que el actor no reclamó durante la vigencia de la relación laboral pero nada dice respecto a que se determinó su procedente por la deficiente registración de la categoría y el salario.

2.- Resulta aplicable la multa del art. 2 de la ley 25323, teniendo en cuenta que la demandada desconoció el reclamo por lo que el actor se vio obligado a accionar para su reconocimiento y percepción.

3.- No es aplicable la multa del art. 80 LCT cuando no se intimó a la empleadora previamente de manera fehaciente y no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 146/01, además, en el caso, se acompañaron los certificados con la contestación de demanda, pero al estar confeccionados en forma errónea de acuerdo a sus registros laborales, corresponde ordenar que se entreguen con los datos correctos conforme surge de la sentencia.

06/08/2019

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