"PASERHAUT LUIS ALEJANDRO C/ MAKRO S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 427715/2010.Fecha de la Resolución: 04/06/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO | BASE INDEMNIZATORIA | RUBROS | ALQUILER DE VIVIENDA | GASTOS TELEFONIA CELULAR | GASTOS USO DE AUTOMOTOR | CERTIFICADO DE TRABAJO | CERTIFICADO DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES | MULTA | ENTREGA DE LA CONSTANCIA | DAÑO MORAL | ASTREINTES | HONORARIOS DEL PERITO | CUANTIFICACIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la sentencia que incluye en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad los items: gastos de alquiler, gastos de telefonía móvil, y gastos por el uso del automotor, en tanto, integrando la Sala I de esta Cámara de Apelaciones me he expedido respecto de este tipo de prestaciones que otorgan las empresas a algunos trabajadores, en autos “Bassetti c/ Centro Automotores S.A.” (expte. n° 369.122/2008, sentencia de fecha 3/11/2011), sosteniendo que: “Como pauta general se ha determinado que la prestación tendrá carácter salarial si se dan las dos notas relevantes del concepto jurídico de salario consistentes en que, en primer lugar, constituya una ganancia (ventaja patrimonial) para el trabajador y, en segundo término, que se trate de la retribución de los servicios de éste (cfr. López, Justo, en “Tratado de Derecho del Trabajo” dirig. por Mario Deveali, Ed. La Ley, 1971, T. II, pág. 476). Es decir, conforme lo señala Juan Carlos Fernández Madrid (“Tratado Práctico de Derecho del Trabajo”, Ed. La Ley, 2007, T. II, pág. 1332), debe mediar un ingreso o beneficio que se incorpore al patrimonio del trabajador y la prestación debe haber sido otorgada en el marco del contrato como contrapartida de la labor cumplida o prometida por el dependiente. Todo aquello que el empleado incorpora a su patrimonio por causa de su trabajo, aunque no necesariamente para trabajar o por haber trabajado, es salario.
2.- Toda vez que el actor retiró los certificados puestos a disposición por la empleadora, y que la disconformidad con ellos era por el contenido, se debe confirmar el resolutorio que rechaza la imposición de la multa del art. 80 de la LCT.
3.- La sentencia cuanto rechaza la indemnización por daño moral debe ser confirmada, pues si bien el informe pericial psicológico da cuenta de que el actor presenta evidencias de una salud psíquica desmejorada, no se encuentra acreditado claramente el origen de estas dolencias y, fundamentalmente, su relación causal con el despido de autos.
4.- El hecho que el monto diario de astreintes -$ 400 por día de retardo-- represente un mayor o menor porcentaje del capital de condena no resulta relevante para su modificación, en tanto no existe manda legal alguna que relaciones el monto de las astreintes con otros aspectos del proceso.
5.- Analizada la labor cumplida por la experta -perito psicóloga-, y teniendo en cuenta la adecuada relación de proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los peritos con los de los letrados de las partes, el porcentaje fijado sobre la base regulatoria para retribuir la tarea de la recurrente (4%) responde a los parámetros señalados, por lo que ha de ser confirmado.
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1.- Debe ser confirmada la sentencia que incluye en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad los items: gastos de alquiler, gastos de telefonía móvil, y gastos por el uso del automotor, en tanto, integrando la Sala I de esta Cámara de Apelaciones me he expedido respecto de este tipo de prestaciones que otorgan las empresas a algunos trabajadores, en autos “Bassetti c/ Centro Automotores S.A.” (expte. n° 369.122/2008, sentencia de fecha 3/11/2011), sosteniendo que: “Como pauta general se ha determinado que la prestación tendrá carácter salarial si se dan las dos notas relevantes del concepto jurídico de salario consistentes en que, en primer lugar, constituya una ganancia (ventaja patrimonial) para el trabajador y, en segundo término, que se trate de la retribución de los servicios de éste (cfr. López, Justo, en “Tratado de Derecho del Trabajo” dirig. por Mario Deveali, Ed. La Ley, 1971, T. II, pág. 476). Es decir, conforme lo señala Juan Carlos Fernández Madrid (“Tratado Práctico de Derecho del Trabajo”, Ed. La Ley, 2007, T. II, pág. 1332), debe mediar un ingreso o beneficio que se incorpore al patrimonio del trabajador y la prestación debe haber sido otorgada en el marco del contrato como contrapartida de la labor cumplida o prometida por el dependiente. Todo aquello que el empleado incorpora a su patrimonio por causa de su trabajo, aunque no necesariamente para trabajar o por haber trabajado, es salario.

2.- Toda vez que el actor retiró los certificados puestos a disposición por la empleadora, y que la disconformidad con ellos era por el contenido, se debe confirmar el resolutorio que rechaza la imposición de la multa del art. 80 de la LCT.

3.- La sentencia cuanto rechaza la indemnización por daño moral debe ser confirmada, pues si bien el informe pericial psicológico da cuenta de que el actor presenta evidencias de una salud psíquica desmejorada, no se encuentra acreditado claramente el origen de estas dolencias y, fundamentalmente, su relación causal con el despido de autos.

4.- El hecho que el monto diario de astreintes -$ 400 por día de retardo-- represente un mayor o menor porcentaje del capital de condena no resulta relevante para su modificación, en tanto no existe manda legal alguna que relaciones el monto de las astreintes con otros aspectos del proceso.

5.- Analizada la labor cumplida por la experta -perito psicóloga-, y teniendo en cuenta la adecuada relación de proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los peritos con los de los letrados de las partes, el porcentaje fijado sobre la base regulatoria para retribuir la tarea de la recurrente (4%) responde a los parámetros señalados, por lo que ha de ser confirmado.

04/06/2019

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