"AGUIRRE LILIANA ALICIA C/ C.B.S. S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Medori, Marcelo JuanLegajo: 512482/2018.Fecha de la Resolución: 14/12/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO | DAÑO MORAL | PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS NO PATRIMONIALES | FALTA DE PAGO | MULTA | CERTIFICADO DE TRABAJORecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- En los presentes no surgen pruebas para atribuirle a la actora la comisión de los hechos presuntamente investigados. En este orden, la conducta procesal asumida por la empleadora determina su suerte: se la tuvo por desistida de la prueba testimonial, pese a ser esta una prueba crucial para justificar su accionar rupturista. Nótese que acusa a la trabajadora de hurto, pero no efectúa denuncia penal del hecho, ni le permite efectuar el correspondiente descargo, en tanto utiliza este argumento para fundar la pérdida de confianza y romper directamente el vínculo laboral.
2.- Al no haberse acreditado que la actora fuera responsable de la sustracción de combustible de un vehículo de propiedad de la demandada, el despido resulta injusto y corresponde una compensación por daño moral, ya que la acusación de un ilícito vulneró su dignidad, viéndose afectada tanto a nivel personal como en su ámbito laboral, al quedar expuesta ante el personal que tenía a su cargo.
3.- Si la demandada apelante no aporta elementos de convicción acerca de la necesidad de reducir o dejar sin efecto la multa del art. 2 de la ley 25323 impuesta por la jueza de grado, máxime considerando que no hay controversia en punto a que los requisitos que impone la norma para su aplicación se encuentran cumplidos, la misma resulta procedente.
4.- Cumplido el recaudo de intimar fehacientemente a la empleadora a la entrega de las certificaciones laborales, una vez transcurridos treinta días desde el distracto (…), y verificado el incumplimiento del plazo legal por parte de la demandada para su puesta a disposición y entrega, cabe confirmar el resolutorio de grado en orden al pago de la multa prevista en el art. 80 de la LCT.
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1.- En los presentes no surgen pruebas para atribuirle a la actora la comisión de los hechos presuntamente investigados. En este orden, la conducta procesal asumida por la empleadora determina su suerte: se la tuvo por desistida de la prueba testimonial, pese a ser esta una prueba crucial para justificar su accionar rupturista. Nótese que acusa a la trabajadora de hurto, pero no efectúa denuncia penal del hecho, ni le permite efectuar el correspondiente descargo, en tanto utiliza este argumento para fundar la pérdida de confianza y romper directamente el vínculo laboral.

2.- Al no haberse acreditado que la actora fuera responsable de la sustracción de combustible de un vehículo de propiedad de la demandada, el despido resulta injusto y corresponde una compensación por daño moral, ya que la acusación de un ilícito vulneró su dignidad, viéndose afectada tanto a nivel personal como en su ámbito laboral, al quedar expuesta ante el personal que tenía a su cargo.

3.- Si la demandada apelante no aporta elementos de convicción acerca de la necesidad de reducir o dejar sin efecto la multa del art. 2 de la ley 25323 impuesta por la jueza de grado, máxime considerando que no hay controversia en punto a que los requisitos que impone la norma para su aplicación se encuentran cumplidos, la misma resulta procedente.

4.- Cumplido el recaudo de intimar fehacientemente a la empleadora a la entrega de las certificaciones laborales, una vez transcurridos treinta días desde el distracto (…), y verificado el incumplimiento del plazo legal por parte de la demandada para su puesta a disposición y entrega, cabe confirmar el resolutorio de grado en orden al pago de la multa prevista en el art. 80 de la LCT.

14/12/2022

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