"DE LEON CARLOS SEBASTIAN C/ FRANZ Y PEPONE S.A. S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 506503/2015.Fecha de la Resolución: 24/09/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DIFERENCIAS SALARIALES | CARGA DE LA PRUEBA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | CERTIFICADO DE TRABAJO | INTIMACIÓN | PLAZO DE ENTREGARecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- La sentencia que hace lugar parcialmente al pago de las diferencias salariales debe ser confirmada, por cuanto al haberse planteado una controversia en relación al monto de las remuneraciones, al manifestar el actor que lo que percibía no era lo que correspondía conforme al convenio, se encontraba en cabeza de la demandada la carga de probar que no era así.
2.- No es atendible el argumento en torno a la pericial contable, pues, aun oponiéndose a su producción, de haber tenido interés la accionada en que el dictamen se llevara a cabo respecto de sus propias constancias, pudo haberlos acercado o solicitar una prórroga para presentarlos atento su domicilio en extraña jurisdicción; pero ello no sucedió.[…] Es decir, no fue la pericia contable la que selló la suerte del reclamo sino, conforme lo establece el sentenciante, la aplicación de las presunciones de los arts. 38, 52 y 55 de la LCT, habilitada por la inactividad probatoria del accionado.
3.- En lo concerniente a la imposición de la multa del art. 80 ley 20.744, verificada que la intimación del fue realizada ante tempus, no resulta procedente su aplicación.
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1.- La sentencia que hace lugar parcialmente al pago de las diferencias salariales debe ser confirmada, por cuanto al haberse planteado una controversia en relación al monto de las remuneraciones, al manifestar el actor que lo que percibía no era lo que correspondía conforme al convenio, se encontraba en cabeza de la demandada la carga de probar que no era así.

2.- No es atendible el argumento en torno a la pericial contable, pues, aun oponiéndose a su producción, de haber tenido interés la accionada en que el dictamen se llevara a cabo respecto de sus propias constancias, pudo haberlos acercado o solicitar una prórroga para presentarlos atento su domicilio en extraña jurisdicción; pero ello no sucedió.[…] Es decir, no fue la pericia contable la que selló la suerte del reclamo sino, conforme lo establece el sentenciante, la aplicación de las presunciones de los arts. 38, 52 y 55 de la LCT, habilitada por la inactividad probatoria del accionado.

3.- En lo concerniente a la imposición de la multa del art. 80 ley 20.744, verificada que la intimación del fue realizada ante tempus, no resulta procedente su aplicación.

24/09/2019

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