"AMIN ESTEBAN MAGDIEL C/ TEXEY S.R.L. S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 506972/2015.Fecha de la Resolución: 21/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO DISCRIMINATORIO | AFILIACIÓN SINDICAL | DAÑO MORAL | CERTIFICADO DE TRABAJO | CERTIFICADO DE SERVICIOS | FALTA DE ENTREGA | MULTARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde calificar como discriminatorio el despido de un trabajador que, si bien no revistaba como delegado gremial, existen indicios de que fue despedido en virtud de la actividad gremial que desempeñaba, toda vez que el demandado no logró acreditar que el despido obedeció a otra razón, pero de la documental acompañada por el Ministerio de Trabajo surge que el despido fue concomitante con la formalización de la Asociación de Camioneros Unidos del Petróleo y uno de los testigos se refirió a las actividades sindicales que realizaba el actor, la constitución de la organización, también a que fue despedido por esas actividades y luego fueron despedidos los restantes trabajadores que intervenían.
2.- Más allá del daño espiritual que razonablemente la conducta de la demandada ha ocasionado, no se han aportado elementos de prueba a fin de valorar la repercusión concreta que en la vida de la víctima ha generado el hecho denunciado. Ante esta situación, no contando con indicadores que permitan establecer la existencia de sufrimientos extraordinariamante intensos, estimo prudente y equitativo reducir el monto fijado por el rubro daño moral a $ 50.000.
3.- Resulta procedente la aplicación de la multa del art. 80 LCT, por cuanto surge la presentación del certificado de trabajo pero no la entrega del certificado de servicios y remuneraciones, de tal forma que la documentación entregada fue incompleta.
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1.- Corresponde calificar como discriminatorio el despido de un trabajador que, si bien no revistaba como delegado gremial, existen indicios de que fue despedido en virtud de la actividad gremial que desempeñaba, toda vez que el demandado no logró acreditar que el despido obedeció a otra razón, pero de la documental acompañada por el Ministerio de Trabajo surge que el despido fue concomitante con la formalización de la Asociación de Camioneros Unidos del Petróleo y uno de los testigos se refirió a las actividades sindicales que realizaba el actor, la constitución de la organización, también a que fue despedido por esas actividades y luego fueron despedidos los restantes trabajadores que intervenían.

2.- Más allá del daño espiritual que razonablemente la conducta de la demandada ha ocasionado, no se han aportado elementos de prueba a fin de valorar la repercusión concreta que en la vida de la víctima ha generado el hecho denunciado. Ante esta situación, no contando con indicadores que permitan establecer la existencia de sufrimientos extraordinariamante intensos, estimo prudente y equitativo reducir el monto fijado por el rubro daño moral a $ 50.000.

3.- Resulta procedente la aplicación de la multa del art. 80 LCT, por cuanto surge la presentación del certificado de trabajo pero no la entrega del certificado de servicios y remuneraciones, de tal forma que la documentación entregada fue incompleta.

21/05/2019

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