"ALISTE ARANEDA MABEL C/ D'AGOSTO CARLOS A. S/ DESPIDO" / Cámara en Todos los Fueros - IV Circunscripción Judicial - Secretaría Civil

Org. emisor: Cámara en Todos los Fueros - IV Circunscripción Judicial - Secretaría CivilFirmantes: Barrese, María Julia | Arla, Andrés AlbertoSeries Fallo Novedoso ; Nueva tasa para el cómputo de intereses.Legajo: 02-2009.Fecha de la Resolución: 03/03/2009.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO | RENUNCIA AL EMPLEO | VICIO DE LA VOLUNTAD | DERECHO LABORAL | PRUEBA | IN DUBIO PRO OPERARIO | OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR | CERTIFICADO DE TRABAJO | MULTA | INTIMACIÓN | CRÉDITO LABORAL | INTERESES | TASA ACTIVA | TASA DE INTERÉSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar la demanda por cobro de diferencias indemnizatorias motivadas en un despido sin causa, toda vez que no se acreditó que el empleador hubiera obligado a la actora a renunciar a su empleo como condición de “blanquear” la relación y pagarle la liquidación final, pues las declaraciones testimoniales rendidas en autos, en tanto no explican en qué habrían consistido las presiones ni cómo el demandado habría engañado a la actora , a más de provenir de testigos que no tomaron conocimiento directo de los hechos, no resultan convincentes, lo que impide inferir que la decisión rupturista asumida por la trabajadora al momento de dirigir el telegrama de renuncia contra el empleador haya sido una decisión adoptada sin discernimiento, intención y libertad.
2.- La aplicación del principio in dubio pro operario en materia probatoria, solicitada por la recurrente, no variaría la decisión de rechazar la demanda , ya que los medios de prueba producidos ni siquiera alcanzan para generar la duda que dicho principio ayudaría a superar, y tampoco sería posible desde que la posición mayoritaria, tanto en doctrina como en jurisprudencia, se inscribe en su rechazo.
3.- Para que proceda la condena al pago de la multa prevista por el art. 80 de la LCT, modificada por la Ley 25.345, el trabajador debe acreditar el requerimiento fehaciente formulado al empleador - en relación a la entrega del certificado de trabajo -, sin que pueda suplirse tal intimación por el traslado de la demanda.
4.- Debe aplicarse la tasa de interés activa del Banco de la Provincia de Neuquen al capital adeudado en virtud de un crédito de origen laboral
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1.- Corresponde rechazar la demanda por cobro de diferencias indemnizatorias motivadas en un despido sin causa, toda vez que no se acreditó que el empleador hubiera obligado a la actora a renunciar a su empleo como condición de “blanquear” la relación y pagarle la liquidación final, pues las declaraciones testimoniales rendidas en autos, en tanto no explican en qué habrían consistido las presiones ni cómo el demandado habría engañado a la actora , a más de provenir de testigos que no tomaron conocimiento directo de los hechos, no resultan convincentes, lo que impide inferir que la decisión rupturista asumida por la trabajadora al momento de dirigir el telegrama de renuncia contra el empleador haya sido una decisión adoptada sin discernimiento, intención y libertad.

2.- La aplicación del principio in dubio pro operario en materia probatoria, solicitada por la recurrente, no variaría la decisión de rechazar la demanda , ya que los medios de prueba producidos ni siquiera alcanzan para generar la duda que dicho principio ayudaría a superar, y tampoco sería posible desde que la posición mayoritaria, tanto en doctrina como en jurisprudencia, se inscribe en su rechazo.

3.- Para que proceda la condena al pago de la multa prevista por el art. 80 de la LCT, modificada por la Ley 25.345, el trabajador debe acreditar el requerimiento fehaciente formulado al empleador - en relación a la entrega del certificado de trabajo -, sin que pueda suplirse tal intimación por el traslado de la demanda.

4.- Debe aplicarse la tasa de interés activa del Banco de la Provincia de Neuquen al capital adeudado en virtud de un crédito de origen laboral

03/03/2009

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