"PISANO SOFIA PAULA C/ MORETTI EDGARDO OSCAR S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: EXP 52710/2017.Fecha de la Resolución: 02/10/2019.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | VALORACION DE LA PRUEBA | ACTOS PROPIOS | FECHA DE INGRESO | REGISTRACION LABORAL | CERTIFICADO DE SERVICIOS | MULTARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien la teoría de los actos propios, fundamental en el derecho, es aplicable en materia laboral (arts. 62 y 63 de la LCT) de manera reducida (arts. 12 ídem), se impone su consideración en forma prudente en cada caso en particular. En los presentes la declaración primigenia de la actora lo fue voluntaria y deliberada mediante una comunicación telegráfica y declaración jurada sin que pudiera vislumbrarse algún interés patronal, con lo cual, no existen razones fundadas para restarle validez. La contradicción no se ve justificada por ningún motivo que pueda ser resguardado por los derechos de orden público, recordemos que se trata de la fecha elegida para tomarse la licencia por maternidad. Tampoco, se evidencia un cambio de horario, tal lo que resulta de lo afirmado por la propia actora en su intimación y de las planillas horarias, sumando a las declaraciones testimoniales que desconocen la jornada laboral alegada. Luego, resulta apresurado la constitución del despido indirecto, a pesar de que el empleador se puso a disposición para renegociar el horario de trabajo y procurar la continuidad del vínculo laboral. Lo que torna totalmente injustificada e intempestiva la resolución contractual formulada, no pudiéndose afirmar que exista una injuria grave en los términos del art. 242 y 243 de la LCT (cfme. 9 y 10 del CCyC).
2.- Cabe tener por cierta la fecha de ingreso denunciada por la trabajadora ante la falsedad de la fecha registrada.
3.- Corresponde hacer lugar a la multa del art. 80 de la LCT, teniendo en cuenta la debida intimación formal en los términos del dec. 146/01 y la errada fecha de ingreso que figura en los certificados entregados.
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1.- Si bien la teoría de los actos propios, fundamental en el derecho, es aplicable en materia laboral (arts. 62 y 63 de la LCT) de manera reducida (arts. 12 ídem), se impone su consideración en forma prudente en cada caso en particular. En los presentes la declaración primigenia de la actora lo fue voluntaria y deliberada mediante una comunicación telegráfica y declaración jurada sin que pudiera vislumbrarse algún interés patronal, con lo cual, no existen razones fundadas para restarle validez. La contradicción no se ve justificada por ningún motivo que pueda ser resguardado por los derechos de orden público, recordemos que se trata de la fecha elegida para tomarse la licencia por maternidad. Tampoco, se evidencia un cambio de horario, tal lo que resulta de lo afirmado por la propia actora en su intimación y de las planillas horarias, sumando a las declaraciones testimoniales que desconocen la jornada laboral alegada. Luego, resulta apresurado la constitución del despido indirecto, a pesar de que el empleador se puso a disposición para renegociar el horario de trabajo y procurar la continuidad del vínculo laboral. Lo que torna totalmente injustificada e intempestiva la resolución contractual formulada, no pudiéndose afirmar que exista una injuria grave en los términos del art. 242 y 243 de la LCT (cfme. 9 y 10 del CCyC).

2.- Cabe tener por cierta la fecha de ingreso denunciada por la trabajadora ante la falsedad de la fecha registrada.

3.- Corresponde hacer lugar a la multa del art. 80 de la LCT, teniendo en cuenta la debida intimación formal en los términos del dec. 146/01 y la errada fecha de ingreso que figura en los certificados entregados.

02/10/2019

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