"CARRIZO TERESA DEL CARMEN Y OTRO C/ CLINICA SAN LUCAS S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO PROFESIONAL (MALA PRAXIS)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 518287/2021.Fecha de la Resolución: 07/04/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | CENTRO MEDICO | RESPONSABILIDAD | MALA PRAXIS | INFORME PERICIAL | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | CONSENTIMIENTO INFORMADO | RELACIÓN CAUSALRecursos en línea: Texto Completo Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
1.- No corresponde endilgarle responsabilidad al centro asistencial en razón que la accionante no imputa mala praxis a profesional alguno, sino que denuncia el incumplimiento de deberes a cargo de la parte demandada. Consiguientemente, dada las características de la responsabilidad de los centros asistenciales, el caso de autos presenta la dificultad de la falta de individualización de la conducta o conductas, de la omisión u omisiones configurativas de mala praxis, que permitan analizar si los médicos, enfermeros y, en general, subordinados de la demandada han actuado respecto de la actora hoy fallecida conforme la lex artis.
2.- El perito ha dicho que oportunamente se constató que el catéter estaba correctamente colocado, no conociéndose las causas por las cuales pudo haberse desprendido. Pero, si entendiéramos que el personal de enfermería de la demandada no verificó las condiciones de la vía, o no advirtió que tenía fallas en la colocación, de todos modos no puede entenderse que esta omisión constituya una mala praxis que genere responsabilidad de la demandada. Ello así, en tanto el perito ha señalado que el solo desprendimiento de la vía no causa el ingreso de aire, que la consecuencia de tal desconexión es la expulsión de sangre, pero que las venas tienen válvulas que impiden el ingreso de aire, si ello sucediera. Esto quiere decir que hubo una condición del organismo de la paciente que permitió el ingreso del aire.
3.- No obstante que el consentimiento informado se refiere genéricamente al “plan teórico de diagnóstico y tratamiento”, y lo que él puede producir, de las constancias de la causa, principalmente del hecho que la paciente había tenido otras internaciones por similares motivos, razonablemente puede deducirse que sabía que la aplicación de antibióticos y otros líquidos se haría por vía venosa.
4.- En cuanto a la información sobre los riesgos que conllevaba la técnica utilizada (acceso venoso central), tampoco encuentro que haya tenido una relación causal sobre el daño sufrido por la paciente. En primer lugar, porque el ingreso de aire al sistema venoso es un hecho extraordinario, que rara vez sucede –conforme lo ha explicado el perito médico-, a la vez que requiere de una falla en el organismo de la paciente. En segundo lugar, entiendo que el conocimiento de dicho riesgo, en atención a la remota posibilidad de concreción, no hubiera determinado el rechazo del tratamiento por parte de la paciente. Arribo a esta conclusión en tanto el acceso venoso es una técnica usual en todo tipo de internación, aún las de corta duración; la paciente había tenido otras internaciones por el mismo motivo que la que aquí nos ocupa, siendo razonable suponer que en ellas también se había aplicado la vía venosa para suministrar antibióticos y otros medicamentos, incluida la central.
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1.- No corresponde endilgarle responsabilidad al centro asistencial en razón que la accionante no imputa mala praxis a profesional alguno, sino que denuncia el incumplimiento de deberes a cargo de la parte demandada. Consiguientemente, dada las características de la responsabilidad de los centros asistenciales, el caso de autos presenta la dificultad de la falta de individualización de la conducta o conductas, de la omisión u omisiones configurativas de mala praxis, que permitan analizar si los médicos, enfermeros y, en general, subordinados de la demandada han actuado respecto de la actora hoy fallecida conforme la lex artis.

2.- El perito ha dicho que oportunamente se constató que el catéter estaba correctamente colocado, no conociéndose las causas por las cuales pudo haberse desprendido. Pero, si entendiéramos que el personal de enfermería de la demandada no verificó las condiciones de la vía, o no advirtió que tenía fallas en la colocación, de todos modos no puede entenderse que esta omisión constituya una mala praxis que genere responsabilidad de la demandada. Ello así, en tanto el perito ha señalado que el solo desprendimiento de la vía no causa el ingreso de aire, que la consecuencia de tal desconexión es la expulsión de sangre, pero que las venas tienen válvulas que impiden el ingreso de aire, si ello sucediera. Esto quiere decir que hubo una condición del organismo de la paciente que permitió el ingreso del aire.

3.- No obstante que el consentimiento informado se refiere genéricamente al “plan teórico de diagnóstico y tratamiento”, y lo que él puede producir, de las constancias de la causa, principalmente del hecho que la paciente había tenido otras internaciones por similares motivos, razonablemente puede deducirse que sabía que la aplicación de antibióticos y otros líquidos se haría por vía venosa.

4.- En cuanto a la información sobre los riesgos que conllevaba la técnica utilizada (acceso venoso central), tampoco encuentro que haya tenido una relación causal sobre el daño sufrido por la paciente. En primer lugar, porque el ingreso de aire al sistema venoso es un hecho extraordinario, que rara vez sucede –conforme lo ha explicado el perito médico-, a la vez que requiere de una falla en el organismo de la paciente. En segundo lugar, entiendo que el conocimiento de dicho riesgo, en atención a la remota posibilidad de concreción, no hubiera determinado el rechazo del tratamiento por parte de la paciente. Arribo a esta conclusión en tanto el acceso venoso es una técnica usual en todo tipo de internación, aún las de corta duración; la paciente había tenido otras internaciones por el mismo motivo que la que aquí nos ocupa, siendo razonable suponer que en ellas también se había aplicado la vía venosa para suministrar antibióticos y otros medicamentos, incluida la central.

07/04/2021

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