"PELAEZ VICTOR C/ LIZASO JORGE LUIS S/ RENDICION DE CUENTAS EXPTE 297357/3 Y 315781/4 ACUMULADOS A LOS PTES." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 302144-2003.Fecha de la Resolución: 10/09/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CASOS ESPECIALES | CENTRO MEDICO | EJECUCION DE SENTENCIA | INMUEBLE | LIQUIDACION | PERICIA ARBITRAL | PROCESOS ESPECIALES | RENDICION DE CUENTASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- En virtud de las particularidades del caso y en especial de difícil justificación tanto en lo relativo a los ingresos como a los gastos, corresponde aplicar lo previsto en la norma procesal aludida (art. 516) y procederse a la designación de tres árbitros en los términos del art. 800 del CPCyC.
2.- [ … ] Si bien dicha alternativa no fue contemplada en el momento del dictado de la sentencia, nada obsta a que con posterioridad y dándose los supuestos fácticos previstos por la norma, se disponga incluso de oficio, la forma en que debe realizarse la rendición de cuentas, dado que la existencia de dichos supuestos fácticos recién se apreciarán debidamente al momento en que se dispone la realización concreta de la rendición de cuentas.
3.- [ … ] El hecho que las partes no plantearan la vía por la cual debía cumplirse la sentencia en modo alguno invalida que sea el juez quien disponga de oficio ella, dado que se trata de la forma en que se ejecutará una sentencia ya firme y por cuanto y evidentemente la revisión del período y complejidad de las cuentas que deben efectuarse justifican que la cuestión se dilucide por una vía alternativa a la judicial.
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1.- En virtud de las particularidades del caso y en especial de difícil justificación tanto en lo relativo a los ingresos como a los gastos, corresponde aplicar lo previsto en la norma procesal aludida (art. 516) y procederse a la designación de tres árbitros en los términos del art. 800 del CPCyC.

2.- [ … ] Si bien dicha alternativa no fue contemplada en el momento del dictado de la sentencia, nada obsta a que con posterioridad y dándose los supuestos fácticos previstos por la norma, se disponga incluso de oficio, la forma en que debe realizarse la rendición de cuentas, dado que la existencia de dichos supuestos fácticos recién se apreciarán debidamente al momento en que se dispone la realización concreta de la rendición de cuentas.

3.- [ … ] El hecho que las partes no plantearan la vía por la cual debía cumplirse la sentencia en modo alguno invalida que sea el juez quien disponga de oficio ella, dado que se trata de la forma en que se ejecutará una sentencia ya firme y por cuanto y evidentemente la revisión del período y complejidad de las cuentas que deben efectuarse justifican que la cuestión se dilucide por una vía alternativa a la judicial.

10/09/2015

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