"A. M. B. Y OTRO C/ I.S.S.N. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A: 100801/2023" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioFecha de la Resolución: 15/03/2023.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | PRESUPUESTOS | PERSONA MENOR DE EDAD | DISCAPACIDAD | TRATAMIENTO | COBERTURA INTEGRAL | PAGO | CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD | MODALIDAD | LEYES | INTERPRETACIÓN DE LA LEYRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa a fin de ordenar a la Obra Social Provincial que la cobertura integral de las terapias de fonoaudiología y psicopedagogía que brinda al niño se efectivice previa presentación de la factura emitida por el o la profesional que corresponda -sin necesidad de haber sido abonada previamente-, y de la planilla que acredite que efectivamente se ha cumplido con las prestaciones, debiendo la demandada proceder a depositar los honorarios de los o las profesionales en la cuenta bancaria que indique el afiliado dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la documentación antedicha.
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Corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa a fin de ordenar a la Obra Social Provincial que la cobertura integral de las terapias de fonoaudiología y psicopedagogía que brinda al niño se efectivice previa presentación de la factura emitida por el o la profesional que corresponda -sin necesidad de haber sido abonada previamente-, y de la planilla que acredite que efectivamente se ha cumplido con las prestaciones, debiendo la demandada proceder a depositar los honorarios de los o las profesionales en la cuenta bancaria que indique el afiliado dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la documentación antedicha.

15/03/2023

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