"VALENZUELA MARIA ALEJANDRA C/ RINCON DE LOS ANDES S.A. S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 70448/2020.Fecha de la Resolución: 09/02/2023.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA | COMUNICACION DE LA CAUSA DEL DESPIDO | INVARIABILIDAD DE LA CAUSA | BUENA FERecursos en línea: Texto completo Descripción: 25 p. pdf
Contenidos:
1.- Si en el escrito de demanda y en los presentes agravios se pretende modificar la causal de despido esgrimida en el intercambio telegráfico producido entre las partes, se transgrede lo prescripto en el art. 243 de la LCT. Tal lo refiere la doctrina, con el intercambio telegráfico queda fijada la situación jurídica del conflicto de las partes y ello no puede ser alterado con posterioridad, de otro modo se verían afectados los derechos elementales de defensa de la contraria, de garantía constitucional, y también se violarían los principios de congruencia y buena fe.
2.- La circunstancia de no convocar a la trabajadora para la temporada de invierno, configura la injuria prevista en el art. 98 de la LCT (que en realidad determina que existiría una rescisión unilateral del contrato de trabajo en tal supuesto). Sin embargo, si el empleador no se hace cargo que esas no fueron eventualmente las circunstancias invocadas oportunamente en el intercambio telegráfico, tal proceder fundamenta la injuria laboral (art. 243 de la LCT).
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1.- Si en el escrito de demanda y en los presentes agravios se pretende modificar la causal de despido esgrimida en el intercambio telegráfico producido entre las partes, se transgrede lo prescripto en el art. 243 de la LCT.
Tal lo refiere la doctrina, con el intercambio telegráfico queda fijada la situación jurídica del conflicto de las partes y ello no puede ser alterado con posterioridad, de otro modo se verían afectados los derechos elementales de defensa de la contraria, de garantía constitucional, y también se violarían los principios de congruencia y buena fe.

2.- La circunstancia de no convocar a la trabajadora para la temporada de invierno, configura la injuria prevista en el art. 98 de la LCT (que en realidad determina que existiría una rescisión unilateral del contrato de trabajo en tal supuesto). Sin embargo, si el empleador no se hace cargo que esas no fueron eventualmente las circunstancias invocadas oportunamente en el intercambio telegráfico, tal proceder fundamenta la injuria laboral (art. 243 de la LCT).

09/02/2023

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