"B. G. A. C/ M. D. V. L. A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: 16546/2023.Fecha de la Resolución: 24/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS | MUNICIPALIDAD | ALBERGUE | DERECHO A VIVIENDA DIGNA | PROGENITORES | MENORES DE EDAD | CONSTITUCION NACIONAL | TRATADOS INTERNACIONALES | CONSTITUCION PROVINCIAL | LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | CARTA ORGANICA MUNICIPAL | SITUACIÓN DE CALLE | GRUPOS VULNERABLES | ORDEN PÚBLICO | DEFENSORÍA DE MENORES | DEBIDO PROCESORecursos en línea: texto completo Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- La medida autosatisfactiva es la vía idónea para tratar la situación de fondo traída a conocimiento del órgano jurisdiccional en donde se solicitó una medida urgente a los fines de garantizar el albergue inmediato a los niños y sus progenitores hasta tanto se incorpore a la madre en algún programa de viviendas. Ello así, me aparto, en este sentido, de la decisión de la jueza de grado -rechazo in limine- , para quien la cuestión debió ser encarrilada a través de la acción de amparo, y coincido con la recurrente, quien ha destacado que la promoción de un proceso de esas características, aun tratándose de uno de los más expeditivos con los que cuenta el ciudadano, no brindaría una respuesta con la premura que la delicada situación demanda. Cierto es que el planteo se sostiene en el derecho humano que toda persona tiene de contar con una vivienda digna, pero ello no enclaustra la petición, sino que brinda las bases normativas desde las cuales corresponde analizarla.
2.- La Municipalidad deberá brindarle a la actora y a sus hijos menores de edad una solución concreta que le permita salir de inmediato de la situación de calle, toda vez que, ante una petición de una persona vulnerable en múltiples aspectos, sustentada en un derecho fundamental reconocido por todos los órdenes normativos, el Estado municipal accionado no ha ejercido política concreta. Ante este panorama, en las particulares circunstancias de este caso, la medida autosatisfactiva se presenta como el medio idóneo para paliar los efectos agraviantes de esta omisión estatal (cfr. art. 52 ley 2302). Cierto es que la parte actora no ha denunciado la falta de realización de un acto concreto (vgr. inclusión en algún programa municipal, otorgamiento de un subsidio o ayuda económica, etc.) pero ello no es óbice para acoger el remedio interpuesto.
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1.- La medida autosatisfactiva es la vía idónea para tratar la situación de fondo traída a conocimiento del órgano jurisdiccional en donde se solicitó una medida urgente a los fines de garantizar el albergue inmediato a los niños y sus progenitores hasta tanto se incorpore a la madre en algún programa de viviendas. Ello así, me aparto, en este sentido, de la decisión de la jueza de grado -rechazo in limine- , para quien la cuestión debió ser encarrilada a través de la acción de amparo, y coincido con la recurrente, quien ha destacado que la promoción de un proceso de esas características, aun tratándose de uno de los más expeditivos con los que cuenta el ciudadano, no brindaría una respuesta con la premura que la delicada situación demanda. Cierto es que el planteo se sostiene en el derecho humano que toda persona tiene de contar con una vivienda digna, pero ello no enclaustra la petición, sino que brinda las bases normativas desde las cuales corresponde analizarla.

2.- La Municipalidad deberá brindarle a la actora y a sus hijos menores de edad una solución concreta que le permita salir de inmediato de la situación de calle, toda vez que, ante una petición de una persona vulnerable en múltiples aspectos, sustentada en un derecho fundamental reconocido por todos los órdenes normativos, el Estado municipal accionado no ha ejercido política concreta. Ante este panorama, en las particulares circunstancias de este caso, la medida autosatisfactiva se presenta como el medio idóneo para paliar los efectos agraviantes de esta omisión estatal (cfr. art. 52 ley 2302). Cierto es que la parte actora no ha denunciado la falta de realización de un acto concreto (vgr. inclusión en algún programa municipal, otorgamiento de un subsidio o ayuda económica, etc.) pero ello no es óbice para acoger el remedio interpuesto.

24/05/2023

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