"O., D. I. C/ S., H. A. Y OTRO S/ D.Y P. X RESP. EXTRACONT. DE PART." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 471413/2012.Fecha de la Resolución: 16/12/2020.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONTRA EL ESTADO | DAÑOS Y PERJUICIOS | SENTENCIA FIRME | EMERGENCIA SANITARIA | COVID 19 | LEY DE EMERGENCIA | INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY | CONSTITUCIÓN PROVINCIAL | OBLIGACIÓN DE PREVISIONAR | CARGA PROCESAL | INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PREVISIONAR | SUSPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES CONTRA EL ESTADORecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 17 de la ley 3.230, reiterando que debe estarse a la intimación oportuna y legalmente cursada por el juez de grado al pago de capital, intereses y honorarios, conforme planilla aprobada en autos, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución, porque no puede entenderse que el proceso judicial planteado por la víctima para obtener el reconocimiento y la satisfacción del derecho al resarcimiento de los perjuicios sufridos respeta la pauta del plazo razonable de tramitación cuando, a la demora derivada del art. 155 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, y que ya ha postergado la efectiva percepción del resarcimiento por más de un año y medio, se pretende agregar ahora la dilación correspondiente al estado de emergencia sanitaria que determinó la sanción de la ley 3.230, por un término de 180 días, prorrogable por única vez y por un plazo igual.
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Corresponde declarar la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 17 de la ley 3.230, reiterando que debe estarse a la intimación oportuna y legalmente cursada por el juez de grado al pago de capital, intereses y honorarios, conforme planilla aprobada en autos, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución, porque no puede entenderse que el proceso judicial planteado por la víctima para obtener el reconocimiento y la satisfacción del derecho al resarcimiento de los perjuicios sufridos respeta la pauta del plazo razonable de tramitación cuando, a la demora derivada del art. 155 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, y que ya ha postergado la efectiva percepción del resarcimiento por más de un año y medio, se pretende agregar ahora la dilación correspondiente al estado de emergencia sanitaria que determinó la sanción de la ley 3.230, por un término de 180 días, prorrogable por única vez y por un plazo igual.

16/12/2020

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