"FERNANDEZ HUESCAR LUCIA IMELDA C/ AMATO CLAUDIA MARCELA S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 389839-2009.Fecha de la Resolución: 25/08/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CARGA DEL EMPLEADOR | CONTRATO DE TRABAJO | DEFICIENTE REGISTRACION | DESPIDO INDIRECTO | DIFERENCIAS SALARIALES | HORAS EXTRAS | INTIMACIONES | PLAZO | PRESUNCION | RESCISION JUSTIFICADA | SILENCIO PARCIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1. -Resulta justificada la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora en tanto no concuerdo con la conclusión a la que arribó el a quo quien consideró que la causal del despido indirecto es falsa toda vez que no hubo silencio de la demandada, ya que omite considerar en que momento la respuesta de la empleadora ingresó en la esfera de conocimiento de la parte actora.
2.- El silencio del empleador no es una injuria autónoma, sino que solamente crea una presunción de veracidad sobre las afirmaciones del trabajador, y debe ser considerado respecto del incumplimiento denunciado en la intimación sobre la cual existía la obligación legal de expedirse. Ello así, de las constancias de autos surge que no existía al momento del despido obligación legal de expedirse por parte del empleador respecto de la incorrecta registración del contrato de trabajo, dado que el plazo otorgado por la misma trabajadora a tal fin se encontraba vigente. Con relación a este incumplimiento la situación de despido indirecto en que se colocó la actora deviene extemporánea por apresurada. Sí existía al momento de la comunicación del despido la obligación de expedirse sobre las diferencias salariales y las horas extras, por lo que respecto de este supuesto incumplimiento el despido es temporáneo.
3.- Sabido es que cuando se invocan distintos incumplimientos como causa de la ruptura unilateral del contrato de trabajo, basta con que se compruebe uno solo de ellos para tener a aquella por justificada.
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1. -Resulta justificada la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora en tanto no concuerdo con la conclusión a la que arribó el a quo quien consideró que la causal del despido indirecto es falsa toda vez que no hubo silencio de la demandada, ya que omite considerar en que momento la respuesta de la empleadora ingresó en la esfera de conocimiento de la parte actora.

2.- El silencio del empleador no es una injuria autónoma, sino que solamente crea una presunción de veracidad sobre las afirmaciones del trabajador, y debe ser considerado respecto del incumplimiento denunciado en la intimación sobre la cual existía la obligación legal de expedirse. Ello así, de las constancias de autos surge que no existía al momento del despido obligación legal de expedirse por parte del empleador respecto de la incorrecta registración del contrato de trabajo, dado que el plazo otorgado por la misma trabajadora a tal fin se encontraba vigente. Con relación a este incumplimiento la situación de despido indirecto en que se colocó la actora deviene extemporánea por apresurada. Sí existía al momento de la comunicación del despido la obligación de expedirse sobre las diferencias salariales y las horas extras, por lo que respecto de este supuesto incumplimiento el despido es temporáneo.

3.- Sabido es que cuando se invocan distintos incumplimientos como causa de la ruptura unilateral del contrato de trabajo, basta con que se compruebe uno solo de ellos para tener a aquella por justificada.

25/08/2015

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