“BARCELO CARLOS JOSE AUGUSTO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ CONTRATOS ADMINISTRATIVOS” / Oficina Judicial Procesal Administrativa Nº 1 - I Circunscripción
Legajo: 10610/2019.Fecha de la Resolución: 16/05/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO | INTERESES MORATORIOS | CAPITALIZACIÓN DE INTERESESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 17 p. pdf1.- Adhiero a la postura mayoritaria, según la cual la capitalización de intereses opera en este supuesto desde la mora del deudor hasta la notificación de la demanda. Esta interpretación deriva de que cuando en la norma se consigna "...la obligación se demande judicialmente ...", refiere al empleo de un medio legal que dispone el acreedor ante el incumplimiento del deudor para procurar aquello a lo cual este se ha obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 730 inciso a) del Código Civil y Comercial.
2.- Ya capitalizados los intereses devengados entre la mora y la notificación de la demanda, la excepción prevista permite que se vuelvan a devengar intereses fruto de ese nuevo capital desde la fecha de la mentada notificación. Después de todo, la definición de anatocismo hace alusión a los intereses de los intereses y el término "desde" no hace mas que permitir que a partir de determinada fecha se devenguen intereses de los intereses que ya fueron capitalizados.
16/05/2022
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