"CONTRERAS JUAN DEMETRIO C/ MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO S/ SUMARISIMO ART. 52 LEY 23551" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 510246/2017.Fecha de la Resolución: 07/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO LABORAL | CONTRATO DE TRABAJO | DELEGADO GREMIAL | SANCIONES DICIPLINARIAS | CAMBIO DE TAREAS | TUTELA SINDICALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- La posibilidad de elegir libremente delegados de personal, como el derecho a la tutela de las autoridades de los gremios comprende tanto a las entidades sindicales que detenten la personería gremial como aquellas que gozan de simple inscripción, como sucede en estas actuaciones.
2.- Surge patente que el actor detentaba un cargo en una asociación sindical simplemente inscripta y de segundo grado, también se tiene por acreditado que su cargo fue notificado a su empleador, por medio escrito conforme lo requiere la ley de Asociaciones Sindicales, de todo ello se concluye que se encontraba bajo la protección especial de los arts. 40, 41, 48 y 52 de esta ley, por tanto cualquier modificación en sus condiciones de trabajo , sin la previa realización del procedimiento de exclusión de tutela, deviene nula.
3.- El cambio de condiciones laborales como medida disciplinaria se encuentra vedado en materia laboral, la normativa de la materia regula una serie de sanciones -apercibimiento, suspensión y despido- que deben adoptarse cuando media incumplimiento contractual de un operario, más es clara al establecer que no deben alterarse las condiciones esenciales de trabajo.
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1.- La posibilidad de elegir libremente delegados de personal, como el derecho a la tutela de las autoridades de los gremios comprende tanto a las entidades sindicales que detenten la personería gremial como aquellas que gozan de simple inscripción, como sucede en estas actuaciones.

2.- Surge patente que el actor detentaba un cargo en una asociación sindical simplemente inscripta y de segundo grado, también se tiene por acreditado que su cargo fue notificado a su empleador, por medio escrito conforme lo requiere la ley de Asociaciones Sindicales, de todo ello se concluye que se encontraba bajo la protección especial de los arts. 40, 41, 48 y 52 de esta ley, por tanto cualquier modificación en sus condiciones de trabajo , sin la previa realización del procedimiento de exclusión de tutela, deviene nula.

3.- El cambio de condiciones laborales como medida disciplinaria se encuentra vedado en materia laboral, la normativa de la materia regula una serie de sanciones -apercibimiento, suspensión y despido- que deben adoptarse cuando media incumplimiento contractual de un operario, más es clara al establecer que no deben alterarse las condiciones esenciales de trabajo.

07/06/2023

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