"VARGAS DEBORA EDITH C/ PETROCINI MARIA ELISA S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 532114/2021.Fecha de la Resolución: 07/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO | PROCEDIMIENTO LABORAL | IMPULSO DE OFICIO | PRUEBA DOCUMENTAL | INTIMACION | CARGA DE LA PRUEBA | CADUCIDAD DE INSTANCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdfEl deber genérico de impulso de oficio que establece el art. 28 de la ley 921 cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, incumple la intimación cursada en el plazo previsto a ese fin. Por lo tanto, al existir, entonces, un largo periodo entre la intimación del juzgado (le fijó un plazo de 3 días para que aclare o manifieste respecto a la prueba documental que ofreció en su escrito inicial, en tanto no acompañó el TCL ) y su efectivo cumplimiento se ha cumplido el término de caducidad, resultando procedente la declaración de la misma, ya que se trata de una de las situaciones en la cual la continuidad y avance del proceso dependía -exclusivamente y como adelantamos- de la actividad de la parte actora.
07/06/2023
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