"MAÑUECO JORGE MARIO C/ CONSPAT S.A. S/DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 506269/2015.Fecha de la Resolución: 18/10/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | CADUCIDAD DE INSTANCIA | PROCESO LABORAL | IMPULSO PROCESALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- En la interpretación de la propia Corte Suprema de Justicia el instituto de caducidad no rige en los procesos laborales, donde prima el impulso procesal de oficio. Pero adicionalmente el máximo organismo establece que la caducidad es de carácter excepcional y se nutre de dos componentes, uno objetivo por la falta de impulso del proceso por un lapso determinado de tiempo y otro subjetivo, dado por acreditar la voluntad de abandono del impulsor de la acción, ordenando a los juzgados que en caso de dudas den continuidad a los mismos. En la presente causa, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora da certeza de su voluntad de continuar con el proceso, por lo que ésta sola manifestación de la voluntad echa por tierra cualquier presunción de abandono de la causa, e impide la aplicación de la caducidad.
2.- En la hipótesis que el juez tuviese dudas sobre la voluntad de la persona trabajadora de continuar con las actuaciones, debe siempre interpretar en favor ésta, es que el debido proceso legal (entendido como reserva de ley y conformidad con ella en la materia procesal), impone al juzgador la aplicación de los principios del Derecho del Trabajo, en especial los que refieren al in dubio pro operario, el principio pro homine y el principio de la justicia social, determinan sin hesitación tal modelo de preferencia a la hora de su discusión y argumentación judicial, no pudiendo apartarse del mismo, sin contravenir las directrices que emanan del art. 14 bis de la Constitución Nacional, como los tratados de Derechos Humanos que detentan tal jerarquía, tratados que han venido a cambiar el paradigma constitucional vigente, al colocar al hombre como centro y eje del sistema normativo, y en particular a la persona trabajadora con preferente tutela, conforme lo ha expuesto reiteradamente nuestra CSJN.
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1.- En la interpretación de la propia Corte Suprema de Justicia el instituto de caducidad no rige en los procesos laborales, donde prima el impulso procesal de oficio. Pero adicionalmente el máximo organismo establece que la caducidad es de carácter excepcional y se nutre de dos componentes, uno objetivo por la falta de impulso del proceso por un lapso determinado de tiempo y otro subjetivo, dado por acreditar la voluntad de abandono del impulsor de la acción, ordenando a los juzgados que en caso de dudas den continuidad a los mismos.
En la presente causa, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora da certeza de su voluntad de continuar con el proceso, por lo que ésta sola manifestación de la voluntad echa por tierra cualquier presunción de abandono de la causa, e impide la aplicación de la caducidad.

2.- En la hipótesis que el juez tuviese dudas sobre la voluntad de la persona trabajadora de continuar con las actuaciones, debe siempre interpretar en favor ésta, es que el debido proceso legal (entendido como reserva de ley y conformidad con ella en la materia procesal), impone al juzgador la aplicación de los principios del Derecho del Trabajo, en especial los que refieren al in dubio pro operario, el principio pro homine y el principio de la justicia social, determinan sin hesitación tal modelo de preferencia a la hora de su discusión y argumentación judicial, no pudiendo apartarse del mismo, sin contravenir las directrices que emanan del art. 14 bis de la Constitución Nacional, como los tratados de Derechos Humanos que detentan tal jerarquía, tratados que han venido a cambiar el paradigma constitucional vigente, al colocar al hombre como centro y eje del sistema normativo, y en particular a la persona trabajadora con preferente tutela, conforme lo ha expuesto reiteradamente nuestra CSJN.

18/10/2023

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