"BELLIDO NATALI ROCIO Y OTRO C/ QUIDEL EDITH MABEL Y OTRO S/ INCIDENTE DE APELACION E/A: 517505/2017" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: JNQCI5 53510/2017.Fecha de la Resolución: 12/02/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): TERMINACION DEL PROCESO | CADUCIDAD DE INSTANCIA | SEGUNDA INSTANCIA | ELEVACION DE LOS AUTOS A LA ALZADA | JURIPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION | CARGA DEL IMPULSO PROCESAL | OFICIAL PRIMERO | INSTANCIA NO PERIMIDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Que si bien esta Sala III, al igual que las restantes Salas, ha sostenido que aún cuando la elevación de los autos al tribunal de apelación era una actividad que incumbía al oficial primero (art. 251 CPCyC), para el apelante subsistía la carga del impulso procesal e instar el acto para que el expediente fuera finalmente remitido evitando las consecuencias de la caducidad cuando transcurría el plazo previsto en el inc. 2º del art. 310 del CPCyC, se habrá de rechazar la perención instada conforme a la doctrina sentada a partir del día 21 de noviembre de 2018 por la CSJN en los autos “Asesine SA c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ proceso de ejecución” (CCF 7428/2014/2/RH1), atento a que, si bien sus precedentes no son obligatorios o vinculantes para los tribunales locales, en casos como el que nos ocupa, se debe respetar y valorar el contenido de su análisis teniendo en cuenta el rol institucional de dicho Tribunal como último intérprete de la Constitución.
2.- En el mismo sentido recientemente se ha expedido la Sala II en los autos "FARIAS RIVAS ISABEL CATALINA C/ HORIZONTE CIA. ARG. SEG. GRALES. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" (JNQLA3 EXP Nº 507848/2016- RESINT 05 de Febrero de 2019).
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1.- Que si bien esta Sala III, al igual que las restantes Salas, ha sostenido que aún cuando la elevación de los autos al tribunal de apelación era una actividad que incumbía al oficial primero (art. 251 CPCyC), para el apelante subsistía la carga del impulso procesal e instar el acto para que el expediente fuera finalmente remitido evitando las consecuencias de la caducidad cuando transcurría el plazo previsto en el inc. 2º del art. 310 del CPCyC, se habrá de rechazar la perención instada conforme a la doctrina sentada a partir del día 21 de noviembre de 2018 por la CSJN en los autos “Asesine SA c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ proceso de ejecución” (CCF 7428/2014/2/RH1), atento a que, si bien sus precedentes no son obligatorios o vinculantes para los tribunales locales, en casos como el que nos ocupa, se debe respetar y valorar el contenido de su análisis teniendo en cuenta el rol institucional de dicho Tribunal como último intérprete de la Constitución.

2.- En el mismo sentido recientemente se ha expedido la Sala II en los autos "FARIAS RIVAS ISABEL CATALINA C/ HORIZONTE CIA. ARG. SEG. GRALES. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" (JNQLA3 EXP Nº 507848/2016- RESINT 05 de Febrero de 2019).

12/02/2019

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