"TORO MORALES RAUL JAVIER C/ INDALO S. A. S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESIÓN O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pamphile, Cecilia [En Disidencia] | Pascuarelli, Jorge Daniel | Medori, Marcelo JuanLegajo: 474182/2013.Fecha de la Resolución: 24/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | AUTOMOTORES | INDEMINIZACIÓN POR DAÑO | DAÑO MORAL | INTERESES | INTERESES MORATORIOS | CÓMPUTO DE INTERESESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 27 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe modificarse la sentencia de la instancia de grado y determinar que corresponde mantener la tasa activa del BPN –conforme publicación del Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial- desde la fecha de la mora –fecha del accidente- y hasta el 31 de diciembre de 2020 y, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el efectivo pago aplicar la tasa activa efectiva anual BPN, Clientes sin paquete, Préstamos Personales, Canal de Venta Sucursales. No se desprende con claridad que la magistrada haya fijado el importe correspondiente al daño moral, a valores actuales al momento del pronunciamiento. (del voto del Dr. Medori, en mayoría).
2.- El capital de condena, con excepción de la indemnización por daño moral, devenga intereses moratorios que se liquidarán de acuerdo con una sola vez la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén, desde la fecha del hecho dañoso y hasta el 31 de diciembre de 2020, y a partir del día 1 de enero de 2021 y hasta su efectivo pago, de acuerdo con dos veces la tasa activa del mismo banco. Lo expuesto resulta trasladable al caso de autos, excepto en punto a la aplicación de la duplicación de la tasa de intereses, por lo que, en lugar de la duplicación, corresponde la determinación de una tasa del BPN. Así, corresponde mantener la tasa activa del BPN –conforme publicación del Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial- desde la fecha de la mora –fecha del accidente- y hasta el 31 de diciembre de 2020 y, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el efectivo pago aplicar la tasa activa efectiva anual BPN, Clientes sin paquete, Préstamos Personales, Canal de Venta Sucursales.(del voto del Dr.Jorge Pascuarelli, de la mayoria).
3.- La moneda en la que se expresan las indemnizaciones se deprecia y esto nos obliga a guardar especial cautela al analizar la congruencia del fallo y estudiar la adecuación y corrección de los montos que se reconocen, hay que estar advertidos de lo que los economistas denominan la "ilusión monetaria" pensar y analizar los créditos dinerarios por su valor nominal (la cantidad de dinero que el deudor debe entregar al acreedor) y no por su valor real (el poder adquisitivo de las sumas de dinero que componen la deuda),en muchos casos, los componentes de las fórmulas matemáticas u otros rubros (daño moral, por ejemplo) son considerados a valores históricos, cayéndose en esa ilusión monetaria y perjudicando a las víctimas acreedoras de la indemnización. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en minoría parcial).
4.- Cuando nos encontramos ante una deuda de valor cuyo objeto no es el dinero sino –justamente- un determinado valor, utilidad o ventaja patrimonial, que debe el deudor al acreedor y que, en definitiva, se satisfará con una suma de signos monetarios destinada a cubrir ese "valor debido". Frente al fenómeno inflacionario, las deudas de valor son “sensibles” a las variaciones u oscilaciones que experimenta el signo monetario. Esto es así, porque la traducción en dinero de ese “valor", se efectúa en un momento posterior al del origen del daño, la fijación de la indemnización debe realizarse a valores actuales. En el caso de autos, donde se demanda la reparación de daños y perjuicios, los valores a considerar no deben ser los históricos del momento de la ocurrencia del hecho, sino los propios del momento de la sentencia. Ello no vulnera el principio de congruencia. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en minoría parcial).
5.- En cuanto a los intereses, deberá aplicarse una tasa de interés puro desde la fecha del evento dañoso, hasta la fecha de la sentencia de primera instancia. ( del voto de la Dra.Cecilia Pamphile, en minoría parcial).
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1.- Debe modificarse la sentencia de la instancia de grado y determinar que corresponde mantener la tasa activa del BPN –conforme publicación del Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial- desde la fecha de la mora –fecha del accidente- y hasta el 31 de diciembre de 2020 y, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el efectivo pago aplicar la tasa activa efectiva anual BPN, Clientes sin paquete, Préstamos Personales, Canal de Venta Sucursales. No se desprende con claridad que la magistrada haya fijado el importe correspondiente al daño moral, a valores actuales al momento del pronunciamiento. (del voto del Dr. Medori, en mayoría).

2.- El capital de condena, con excepción de la indemnización por daño moral, devenga intereses moratorios que se liquidarán de acuerdo con una sola vez la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén, desde la fecha del hecho dañoso y hasta el 31 de diciembre de 2020, y a partir del día 1 de enero de 2021 y hasta su efectivo pago, de acuerdo con dos veces la tasa activa del mismo banco. Lo expuesto resulta trasladable al caso de autos, excepto en punto a la aplicación de la duplicación de la tasa de intereses, por lo que, en lugar de la duplicación, corresponde la determinación de una tasa del BPN. Así, corresponde mantener la tasa activa del BPN –conforme publicación del Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial- desde la fecha de la mora –fecha del accidente- y hasta el 31 de diciembre de 2020 y, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el efectivo pago aplicar la tasa activa efectiva anual BPN, Clientes sin paquete, Préstamos Personales, Canal de Venta Sucursales.(del voto del Dr.Jorge Pascuarelli, de la mayoria).

3.- La moneda en la que se expresan las indemnizaciones se deprecia y esto nos obliga a guardar especial cautela al analizar la congruencia del fallo y estudiar la adecuación y corrección de los montos que se reconocen, hay que estar advertidos de lo que los economistas denominan la "ilusión monetaria" pensar y analizar los créditos dinerarios por su valor nominal (la cantidad de dinero que el deudor debe entregar al acreedor) y no por su valor real (el poder adquisitivo de las sumas de dinero que componen la deuda),en muchos casos, los componentes de las fórmulas matemáticas u otros rubros (daño moral, por ejemplo) son considerados a valores históricos, cayéndose en esa ilusión monetaria y perjudicando a las víctimas acreedoras de la indemnización. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en minoría parcial).

4.- Cuando nos encontramos ante una deuda de valor cuyo objeto no es el dinero sino –justamente- un determinado valor, utilidad o ventaja patrimonial, que debe el deudor al acreedor y que, en definitiva, se satisfará con una suma de signos monetarios destinada a cubrir ese "valor debido". Frente al fenómeno inflacionario, las deudas de valor son “sensibles” a las variaciones u oscilaciones que experimenta el signo monetario. Esto es así, porque la traducción en dinero de ese “valor", se efectúa en un momento posterior al del origen del daño, la fijación de la indemnización debe realizarse a valores actuales. En el caso de autos, donde se demanda la reparación de daños y perjuicios, los valores a considerar no deben ser los históricos del momento de la ocurrencia del hecho, sino los propios del momento de la sentencia. Ello no vulnera el principio de congruencia. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en minoría parcial).

5.- En cuanto a los intereses, deberá aplicarse una tasa de interés puro desde la fecha del evento dañoso, hasta la fecha de la sentencia de primera instancia. ( del voto de la Dra.Cecilia Pamphile, en minoría parcial).

24/05/2023

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