"ROMERO JULIA ARMINDA Y OTRO S/ INCIDENTE DE APELACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: JNQLA1 INC Nº 2385/2023.Fecha de la Resolución: 27/12/2023.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | DEMANDA | TRASLADO DE LA DEMANDA | NOTIFICACION EN EL DOMICILIO | RECIBOS DE SUELDO | VALIDEZ DE LA NOTIFICACION | PRINCIPIO DE BUENA FERecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- El domicilio en el que se diligenció la cédula de notificación del traslado de la demanda, más allá que no sea el domicilio social, es un domicilio válido a tal fin, ya que surge de la documental acompañada a la causa que es el que consta como domicilio de la empleadora en los recibos de haberes de los trabajadores, también ha sido aquél en el cual la demandada recibió las comunicaciones postales de los actores y el que colocó como domicilio de remisión de las respuestas a dichas comunicaciones.
2.- Ni la ley 19.550, ni los arts. 152 y 153 del CCyC resultan conculcados por la validez de la notificación realizada en el domicilio denunciado por la actora, en tanto esta normativa señala que las notificaciones cursadas al domiclio social son siempre válidas y vinculantes para la sociedad, pero ello no quita que las notificaciones cursadas a otros domicilios, voluntariamente denunciados por la sociedad, no sean también válidas y vinculantes para la persona jurídica.
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1.- El domicilio en el que se diligenció la cédula de notificación del traslado de la demanda, más allá que no sea el domicilio social, es un domicilio válido a tal fin, ya que surge de la documental acompañada a la causa que es el que consta como domicilio de la empleadora en los recibos de haberes de los trabajadores, también ha sido aquél en el cual la demandada recibió las comunicaciones postales de los actores y el que colocó como domicilio de remisión de las respuestas a dichas comunicaciones.

2.- Ni la ley 19.550, ni los arts. 152 y 153 del CCyC resultan conculcados por la validez de la notificación realizada en el domicilio denunciado por la actora, en tanto esta normativa señala que las notificaciones cursadas al domiclio social son siempre válidas y vinculantes para la sociedad, pero ello no quita que las notificaciones cursadas a otros domicilios, voluntariamente denunciados por la sociedad, no sean también válidas y vinculantes para la persona jurídica.

27/12/2023

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