"REDUCTO PATAGONICO S.R.L. C/ IZUEL ROBERTO BERNARDINO Y OTRO S/ TERCERIA E/A 21320/07 X CDA."INC 443312/11" Y "INC 426266/10" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: INC 443319/2011.Fecha de la Resolución: 08/09/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | TERCERIA DE DOMINIO | REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE | BLOQUEO REGISTRAL | INSCRIPCIONES PROVISORIAS | BUENA FE | COSTAS | IMPOSICIÓN DE COSTAS | HONORARIOS PROFESIONALES | HONORARIOS DEL PERITORecursos en línea: Texto completo Descripción: 29 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar a la tercería de dominio interpuesta, ya que el acto traslativo de dominio inmobiliario no inscripto es válido y acredita que el derecho real efectivamente existe y, en el caso, fue adquirido con anterioridad al derecho personal que pretende resguardar el tercero con la medida cautelar; en otras palabras, el derecho real es preexistente a su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. De modo que, el titular de dominio no inscripto demostró que adquirió el bien con anterioridad a la traba de la medida cautelar.
2.- La buena fe consiste en el desconocimiento de la inexactitud del Registro, por lo que mal puede considerarse al tercero de buena fe cuando –como sucede en el caso que nos convoca- surge evidente que no ha obrado conforme al ordenamiento jurídico, en tanto conocía la existencia del derecho no inscripto preferente al suyo y decidió –de todos modos- trabar la medida cautelar sobre el bien.
3.- Deben ser confirmados los honorarios del perito contador fijados en el 1,4%, pues atendiendo a las pautas dadas en la instancia de grado acerca de la base regulatoria –no cuestionada por las partes- y el porcentual aplicado a los emolumentos de los letrados participantes de conformidad con las disposiciones del artículo 35 de la Ley de aranceles N° 1.594, considero que el porcentual determinado se adecúa a tales parámetros, de acuerdo a los usos habituales de esta Cámara de Apelaciones, y que retribuye adecuadamente la labor profesional.
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1.- Corresponde hacer lugar a la tercería de dominio interpuesta, ya que el acto traslativo de dominio inmobiliario no inscripto es válido y acredita que el derecho real efectivamente existe y, en el caso, fue adquirido con anterioridad al derecho personal que pretende resguardar el tercero con la medida cautelar; en otras palabras, el derecho real es preexistente a su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. De modo que, el titular de dominio no inscripto demostró que adquirió el bien con anterioridad a la traba de la medida cautelar.

2.- La buena fe consiste en el desconocimiento de la inexactitud del Registro, por lo que mal puede considerarse al tercero de buena fe cuando –como sucede en el caso que nos convoca- surge evidente que no ha obrado conforme al ordenamiento jurídico, en tanto conocía la existencia del derecho no inscripto preferente al suyo y decidió –de todos modos- trabar la medida cautelar sobre el bien.

3.- Deben ser confirmados los honorarios del perito contador fijados en el 1,4%, pues atendiendo a las pautas dadas en la instancia de grado acerca de la base regulatoria –no cuestionada por las partes- y el porcentual aplicado a los emolumentos de los letrados participantes de conformidad con las disposiciones del artículo 35 de la Ley de aranceles N° 1.594, considero que el porcentual determinado se adecúa a tales parámetros, de acuerdo a los usos habituales de esta Cámara de Apelaciones, y que retribuye adecuadamente la labor profesional.

08/09/2021

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