"CHAVEZ ERNESTO C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ DESPIDO DIRECTO X OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: EXP 460009/2011.Fecha de la Resolución: 07/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES | PRINCIPIO DE BUENA FE | GRATIFICACIONES | DESTAJO | CALCULO DE LA INDEMNIZACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf1.- Rodolfo A. Peón se manifiesta en igual sentido que la autora señalada [Pinto Silvia; “Ley de Contrato de Trabajo comentada y concordada”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2005, T. II, pág. 106/108)], sosteniendo que cuando las gratificaciones son abonadas en forma repetida y habitual, tal conducta autoriza a considerarlas como un elemento complementario integrante de la remuneración; y cita el fallo “Piñol c/ Genovesi S.A.” de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (acuerdo plenario del 13/9/1956) -también invocado por la recurrente-, en el que se resolvió: “Las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho, en principio, a reclamar su pago en períodos sucesivos y por consiguiente autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas compulsivamente, salvo que se acredite, por quién lo afirma, que reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se han cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidaron en otras oportunidades” (cfr. aut. cit., “Las gratificaciones, los premios y los denominados bonus en la legislación laboral y de previsión social”, LL AP/DOC/111/2013).
2.-Las sumas abonadas por gratificación en forma mensual a lo largo de 19 meses a modo de compensación por los problemas de salud que no le dejaban al actor desarrollar horas suplementarias, deben integrar proporcionalmente la base salarial a los efectos de calcular la indemnizacion por despido. Ello es así, toda vez que se pone de manifiesto la habitualidad con la que se abonó la gratificación “destajo” (…), e incluso fue considerada para el pago del sueldo anual complementario en el período indicado, entendiendo que tal circunstancia, conforme han señalado los autores citados, generó en el trabajador la expectativa, y el derecho, de percibir a futuro dicha remuneración.
07/05/2019
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